Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2006 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2004 )

Sentido del fallo PRIMERO.- ES PROCEDENTE E INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE SOBRESEE POR LO QUE HACE AL ACTO CONSISTENTE EN LA OMISIÓN EN QUE INCURRIÓ EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, AL NO CONTESTAR EL OFICIO 01-22/2004 DEL DOCE DE ENERO DEL DOS MIL CUATRO, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. TERCERO.- SE SOBRESEE RESPECTO DEL OFICIO SIN NÚMERO, DE FECHA SIETE DE ENERO DE DOS MIL CUATRO, DEL OFICIO DDC-2371-LVI, DE FECHA VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL CUATRO Y DEL ACUERDO ECONÓMICO 1266/04, DE FECHA DIECISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL CUATRO, TODOS ELLOS EXPEDIDOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. CUARTO.- SE SOBRESEE RESPECTO DEL ARTÍCU LO TERCERO TRANSITORIO, TERCER PÁRRAFO, DEL DECRETO LEGISLATIVO 16,541, PUBLICADO EL VEINTIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. QUINTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 61, PÁRRAFOS PRIMERO, ÚLTIMA PARTE, Y SEXTO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO Y 23, FRACCIÓN XXVI, Y 34, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EN SU TEXTO DERIVADO DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NÚMEROS 19,674 Y 19,960 PUBLICADOS, RESPECTIVAMENTE, EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL TRES Y EL PRIMERO DE MAYO DEL DOS MIL TRES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.
Fecha24 Octubre 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 9/2004
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2004




CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2004


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2004.

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.




MINISTRO PONENTE: G.I.O.M.

SECRETARIA: MARA GÓMEZ PÉREZ


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de octubre de dos mil seis.

COTEJO:


V I S T O S para resolver los autos de la controversia constitucional 9/2004 y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, poder y órganos demandados, actos y normas impugnadas. Por oficio presentado el tres de febrero de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.H.R.R., quien se ostentó con el carácter de M.P. del Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado de J., promovió en representación del Poder Judicial de la entidad, controversia constitucional en la que demandó, de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de J., la invalidez de los actos que adelante se precisan:


ACTOS IMPUGNADOS


A.- La discusión, aprobación, expedición, promulgación, publicación y ejecución de los Decretos de la Legislatura Local identificados con los números 16,541 y 19,674, por medio de los cuales se modificaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de J..


Publicados en el Diario Oficial “EL ESTADO DE JALISCO” correspondientes a los días 28 de abril de 1997 y 13 de marzo de 2003.


Así como los acuerdos de cabildo que cada uno de los Ayuntamientos Constitucionales de los Municipios del Estado de J. pronunciaron para el efecto de aprobar y confirmar los decretos promulgados por la Legislatura Local, que antes quedaron identificados.


En cuanto con dichas modificaciones y reformas a la Constitución Local de J. se vulnera lo establecido en los artículos 14, 16, 17 y 116, fracción III, de la Constitución General de la República. Así como con las mismas normas de carácter general se provoca una invasión y restricción a la esfera de competencia y facultades que le corresponden en forma exclusiva al PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JALISCO; materializados finalmente en la confección y expedición de los acuerdos económicos dictados por el Congreso de J., y el oficio sin número, de fecha 07 siete de enero de 2004, remitido por conducto de la Comisión de Justicia de la Legislatura Local, al SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JALISCO, por conducto mío como P. de dicho cuerpo colegiado.


B.- La discusión, aprobación, expedición, promulgación, publicación y ejecución de los Decretos de la Legislatura Local identificados con los números 16,594 y 19,960.


Publicado en el Diario Oficial “EL ESTADO DE JALISCO” correspondientes a los días 1º. de julio de 1997 y 1º. de mayo de 2003, respectivamente.


Por medio de los cuales se expidió y modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de J..


En cuanto con dichas modificaciones y reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se vulnera lo establecido en los artículos 14, 16, 17 y 116, fracción III, de la Constitución General de la República. Así como con las mismas normas de carácter general se provoca una invasión y restricción a la esfera de competencia y facultades que le corresponden en forma exclusiva al PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JALISCO; materializados finalmente en los actos del mismo Congreso de J. que luego serán señalados.


C.- La confección y expedición del acuerdo económico número 1266/04, de fecha 16 de enero, supuestamente aprobado el día 20 de enero de 2004, respecto del cual tuve conocimiento el día 28 de enero de 2004, dictado por el Congreso de J.; así como todos y cada uno de los demás acuerdos económicos que ya hubiera dictado o que pronuncie en lo futuro, de los cuales hasta la fecha de interposición de esta controversia desconozco su fecha y contenido, por lo que me reservo el derecho de ampliarla cuando tenga conocimiento de su texto íntegro o se me haga entrega de copia de ellos y;


D.- El oficio sin número, de fecha 07 siete de enero de 2004, remitido por conducto de la Comisión de Justicia de la Legislatura Local, al SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JALISCO, dirigido a mí, como P. de dicho cuerpo colegiado.


E.- El oficio número DDC-2371-LVI, de fecha 20 de enero de 2004, remitido por conducto del O.M. de la Legislatura Local, al SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JALISCO, dirigido a mí, como P. de dicho cuerpo colegiado.


F.- AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, demando la declaración de inconstitucionalidad de la promulgación, publicación y ejecución de los decretos de la Legislatura Local cuya invalidez estoy reclamando al Congreso Local, referidos en los antecedentes A y B, de la presente solicitud”.


SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora manifestó como antecedentes los que a continuación se sintetizan:


1.- El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J. funciona en P. o en Salas, mediante la presencia de un total de veintiocho M.; veinticuatro de los cuales integran salas especializadas en las materias civil y penal (ocho salas especializadas en total), y tres de ellos sala auxiliar en las mismas ramas del Derecho ya mencionadas (una sala auxiliar en total). El Magistrado presidente no forma parte de ninguna de las salas del Supremo Tribunal, durante el período de su encargo (dos años).


2.- Del total de los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., catorce de ellos fueron designados como M. —sostienen los promoventes— en la forma y términos en que así lo establecían la Constitución Política Local y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad que se encontraban vigentes durante sus respectivas nominaciones, las cuales ocurrieron antes del año de mil novecientos noventa y siete. Esto es, el Congreso del Estado de J. designó como M. del Supremo Tribunal de Justicia, a propuesta del ejecutivo de la localidad, a los señores: Carlos Raúl Acosta Cordero, S.C.A., J.C.C., E.C.C., M.Á.E.N., Gilberto Ernesto Garabito García, A.G.B., J. María Magallanes Valenzuela, J.M.C., M.H.R.R., E. de la Asunción Robles Chávez, G.R.G., Ramón Soltero Guzmán, y G.V.A..


3.- Los nombramientos referidos fueron dados por el término de cuatro años a cada uno de ellos, porque así lo disponía la Constitución del Estado de J., cuando dichos sucesos acontecieron y, además, porque la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado, que resultaba aplicable en esas épocas, también preveía que los nombramientos de los M. debían otorgarse por dicho lapso.


4.- Varios de los nombrados ya fungían como M. del Supremo Tribunal de Justicia de J. a la fecha en que les fue entregado el nombramiento aludido, en virtud de que con antelación el mismo Congreso de la entidad así los había designado.


5.- Al concluir el primero de los nombramientos otorgados por el término de cuatro años, cada uno de los designados fueron ratificados por el Congreso del Estado de J. para continuar como M. del Tribunal Superior de Justicia, por un término también de cuatro años.


En este aspecto, la Constitución de la entidad y la Ley Orgánica del Poder Judicial de J., vigentes durante la época en la cual se otorgaron dos nombramientos sucesivos, preveían que cuando se ratificara el nombramiento con el que se viniera desempeñando algún funcionario del Poder Judicial del Estado de J., como Magistrado, juez o secretario, entonces aquél adquiriría el carácter de inamovible, en cuyo caso no se le podría privar del nombramiento ni de la función desempeñada, sino en los casos previstos para la responsabilidad de estos funcionarios que pudiera llegar a fincarse en su contra, en los términos del título octavo de la Constitución del Estado. Así, a juicio de los promoventes de esta controversia constitucional, todos y cada uno de ellos (catorce M. del Supremo Tribunal de Justicia de J.) debe ser considerado como inamovible.


6.- El Congreso del Estado de J. expidió los Decretos números 16,541 y 19,674, publicados en los Diarios Oficiales del Estado, de veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete y trece de marzo de dos mil tres, aprobados “supuestamente” —señalan los actores— por la mayoría de los ayuntamientos constitucionales de los municipios integrantes del Estado de J.. Por medio de dichos decretos se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de J..


7.- La Legislatura Local expidió los Decretos identificados con los números 16,594 y 19,960, publicados en los Diarios Oficiales del Estado, correspondientes a los días primero de julio de mil novecientos noventa y siete, y primero de mayo de dos mil tres, por medio de los cuales se expidió y modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de J.. Señalan los demandantes que en dicha disposición legal se “pretendieron prolongar” las reformas constitucionales antes referidas.


8.- El Gobernador Constitucional de J. promulgó los decretos números 16,541, 19,674, 16,594 y 19,960 de la Legislatura Local, y ordenó su publicación en los Diarios Oficiales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
72 sentencias
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR