Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2008 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 66/2007)

Sentido del falloSE TIENE POR DESISTIDO AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, SOBRESEE.
Fecha23 Abril 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente66/2007
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 66/2007

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 66/2007.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 66/2007.


ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..



Í N D I C E:




PÁGS.

SÍNTESIS.....................................................................

I

AUTORIDADES DEMANDADAS Y ACTOS IMPUGNADOS............................................................

2

CONCEPTOS DE INVALIDEZ....................................

3

radicación y ADMISIÓN DE LA DEMANDA.................................................................

8

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA……......................

9

ADMISIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA….

10

contestación DE LAS PARTES demandadaS Y opinión DEL procurador general de la república..............................................................



10

RADICACIÓN EN SALA………………………………

10


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:



COMPETENCIA...........................................................

11

ESTUDIO.....................................................................

11

PUNTOS RESOLUTIVOS............................................

21


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 66/2007.


ACTOR: Poder JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..




S Í N T E S I S:




AUTORIDADES DEMANDADAS:


  1. El Congreso del Estado de J..

  2. El Gobernador del Estado de J..


ACTOS IMPUGNADOS:


- Acuerdos Legislativos identificados con los números 208 LVIII-07, 209 LVIII-07, 210 LVIII-07, 211 LVIII-07, 212 LVIII-07 y 213 LVIII-07, aprobados en sesión de veintiocho de agosto de dos mil siete por el Pleno del Congreso del Estado de J., en que se determina la no ratificación de A.G.C., Tomás Aguilar, R., R.A.G., Luis Arturo Díaz Cedeño, G.F.M. y Luis Ernesto Camacho Hernández como M. del Supremo Tribunal del Justicia del Estado, así como los procedimientos y actuaciones que hubieren sido realizados para tal efecto.


- Acuerdo Legislativo 216-LVIII-07 aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil siete por el Pleno del Congreso del Estado de J. y notificado mediante Oficio Número DPL-213-LVIII al Poder Judicial de la entidad, por el que se determina la elección de A.A.M., J.G., Luis Carlos Vega Pámanes, H.O.C., J. de Jesús Angulo Aguirre y E.C.M., como M. del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., para ocupar las plazas de A.G.C., Tomás Aguilar R., R.A.G., L.A.D.C., G.F.M. y L.E.C.H., así como el procedimiento instaurado por el Congreso del Estado de J. y las actuaciones que hubieren sido realizadas con dicho propósito.


- Acuerdo legislativo 338-LVIII-07, aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil siete por el Pleno del Congreso del Estado de J., notificado mediante Oficio Número DPL-320-LVIII al Poder Judicial de la entidad, por el que se solicita a este último tenga a bien presentar en un periodo máximo de cinco días hábiles, un informe en que se entere al Poder Legislativo del Estado, acerca del cumplimiento de los Acuerdos Legislativos 208 LVIII-07, 209 LVIII-07, 210 LVIII-07, 211 LVIII-07, 212 LVIII-07 y 213 LVIII-07, en especial, del punto segundo de los mismos, en que se ordena la elaboración de un proyecto de ampliación de presupuesto, en obediencia a la prestación de haber de retiro a que se refiere el artículo 116 de la Constitución Federal.



PROPUESTA MEDULAR DEL PROYECTO:


1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción I y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo 3/2008, emitido por el Tribunal Pleno, el diez de marzo de dos mil ocho, toda vez que se plantea un conflicto entre el Poder Judicial y los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de J., en que, dado el sentido de la presente resolución, se estima innecesaria la intervención del Pleno.


2. Tomando en consideración (i) que el Presidente del Supremo tribunal de Justicia del Estado de J. actor cuenta con facultades de representación y, por tanto, con legitimación para desistirse de la controversia constitucional promovida a nombre de aquél, (ii) que ha ratificado su voluntad de desistirse ante la presencia de un funcionario dotado de fe pública y (iii) que en la especie se impugnan actos y no una norma general; en términos del artículo 20, fracción I, de la Ley Reglamentaria de la Materia, procede tener por desistido al Poder Judicial del Estado de J., de la controversia constitucional interpuesta y, en consecuencia, decretar el sobreseimiento respectivo.





PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- Se tiene por desistido al Poder Judicial del Estado de J..


SEGUNDO.- Se sobresee en la presente controversia constitucional.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 66/2007.


ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de abril de dos mil ocho.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO.- Por oficio presentado el veintiuno de septiembre de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, C.R.G., quien se ostentó como Presidente del Poder Judicial del Estado de J., promovió controversia constitucional en representación de ese poder, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:



AUTORIDADES DEMANDADAS:


  1. El Congreso del Estado de J..

2. El Gobernador del Estado de J..


ACTOS IMPUGNADOS:


- Acuerdos Legislativos identificados con los números 208 LVIII-07, 209 LVIII-07, 210 LVIII-07, 211 LVIII-07, 212 LVIII-07 y 213 LVIII-07, aprobados en sesión de veintiocho de agosto de dos mil siete por el Pleno del Congreso del Estado de J., en que se determina la no ratificación de A.G.C., Tomás Aguilar R., R.A.G., L.A.D.C., G.F.M. y L.E.C.H. como M. del Supremo Tribunal del Justicia del Estado, así como los procedimientos y actuaciones que hubieren sido realizados para tal efecto.


- Acuerdo Legislativo 216 LVIII-07 aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil siete por el Pleno del Congreso del Estado de J., notificado mediante Oficio Número DPL 213-LVIII al Poder Judicial de la entidad, por el que se determina la elección de A.A.M., J.G., Luis Carlos Vega Pámanes, H.O.C., J. de Jesús Angulo Aguirre y E.C.M., como M. del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., para ocupar las plazas de A.G.C., Tomás Aguilar R., R.A.G., L.A.D.C., G.F.M. y L.E.C.H., así como el procedimiento instaurado por el Congreso del Estado de J. y las actuaciones que hubieren sido realizadas con dicho propósito.


SEGUNDO.- La parte actora relató los antecedentes del caso y formuló, en síntesis, los siguientes conceptos de invalidez:



PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ



Las determinaciones de no ratificación de los M. del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., llevadas a cabo por el Congreso del Estado, mediante los Acuerdos Legislativos identificados con los números 208 LVIII-07, 209 LVIII-07, 210 LVIII-07, 211 LVIII-07, 212 LVIII-07 y 213 LVIII-07, resultan incorrectas y vulneran el contenido de la Constitución Federal en razón de lo siguiente:


- Los M. de mérito ya habían alcanzado el carácter de inamovibles o había operado la ratificación tácita de sus encargos.


- Si bien, el Congreso del Estado de J. goza de potestad soberana para decidir respecto de la ratificación de los M. del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, su determinación debe encontrarse debidamente fundada a efecto de no transgredir los principios rectores que la rigen; no obstante, ello no sucedió en el caso que nos ocupa.


- El Congreso del Estado de J., por conducto de la Comisión de Justicia, instruyó diversos procesos para ocuparse de la ratificación de seis M. integrantes del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad, no obstante, decidió cesarlos en el ejercicio de sus funciones sin haber colmado el procedimiento establecido por la ley.


- El Congreso del Estado de J. ejerció de manera incorrecta su potestad de ratificación de los M. del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., pues, la misma es válida únicamente si se reúnen todos y cada uno de los requisitos previstos en la Constitución Política Federal, en la del Estado de J. y en las normas que al efecto resulten aplicables, toda vez, que es menester procurar el cumplimiento de la consagración de la carrera judicial, la idoneidad de las personas nombradas para ocupar los cargos referidos, su seguridad económica y la estabilidad o seguridad en el ejercicio de sus funciones.


- No se actualizaron ni los supuestos ni las condiciones...

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