De los requisitos del documento y formato

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas3-5
3
paciente y su familia la autonomía, el acceso a la información, elección y la
mejor calidad de vida posible en la etapa terminal. (GODF 27/07/12)
XVIII. Derogada. (GODF 27/07/12)
XIX. Derogada. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 4. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de ma-
nera supletoria lo dispuesto por la Ley de Salud, el Código Civil, el Código
de Procedimientos Civiles y la Ley del Notariado, todos del Distrito Federal.
(GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 5. La aplicación de las disposiciones establecidas en la
presente Ley no exime de responsabilidades, sean de naturaleza civil, penal
o administrativa, a quienes intervienen en su realización, si no se cumple con
los términos de la misma. (GODF 27/07/12)
(A) Ningún solicitante, profesional o personal de salud que haya actuado
en concordancia con las disposiciones establecidas en la presente Ley, estará
sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa. (GODF 27/07/12)
(R) CAPITULO SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS DEL DOCUMENTO Y FORMATO (GODF
27/07/12)
(R) ARTICULO 6. El Documento de Voluntad Anticipada podrá suscribirlo
toda persona con capacidad de ejercicio. (GODF 27/07/12)
(R) En caso de que el enfermo en etapa terminal se encuentre imposibilita-
do físicamente para acudir ante el Notario Público, podrá suscribir el Formato
ante el personal de salud correspondiente y dos testigos en el documento
que emita la Secretaría, mismo que deberá ser notificado a la Coordinación
Especializada en los términos de esta Ley. (GODF 27/07/12)
(A) El Formato se otorgará con los requisitos que dispone el Capítulo Se-
gundo de esta Ley ante el personal de salud que para tal efecto se designe
conforme al Reglamento de la presente Ley. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 7. El Documento de Voluntad Anticipada o Formato deberán
contar con las siguientes formalidades y requisitos: (GODF 27/07/12)
(R) I. Realizarse de manera personal, libre e inequívoca ante Notario Pú-
blico o personal de salud según corresponda y ante dos testigos; (GODF
27/07/12)
(R) II. El nombramiento de un representante y, en su caso, un sustituto,
para velar por el cumplimiento de la voluntad del enfermo en etapa terminal en
los términos del propio documento; y (GODF 27/07/12)
(R) III. La manifestación de su voluntad respecto a la disposición de órga-
nos susceptibles de ser donados. (GODF 27/07/12)
IV. Derogada. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 8. El Notario Público dará aviso del otorgamiento del Do-
cumento de Voluntad Anticipada a la Coordinación Especializada. (GODF
27/07/12)
I. a IV. Derogadas. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 9. El personal de salud, ante quien se otorgó el Formato,
nombrará un responsable que será encargado de dar aviso a la Coordinación
Especializada. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 10. Podrán ser testigos del otorgamiento del Documento de
Voluntad Anticipada o del otorgamiento del Formato toda persona que goce de
capacidad de ejercicio. (GODF 27/07/12)
3-10
LEY VOLUNTAD ANTICIPADA D.F./REQUISITOS DEL DOCUMENTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR