Disposiciones preliminares

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
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Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capital en
Movimiento
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido
dirigirme el siguiente:
DECRETO
Asamblea Legislativa del Distrito Federal. IV Legislatura
DECRETA
LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL DISTRITO
FEDERAL
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
(R) ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social,
y tiene por objeto establecer las normas para regular el otorgamiento de la
voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su de-
cisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos
que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por
razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo
en todo momento la dignidad de la persona. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 2. Las disposiciones establecidas en la presente Ley, son
relativas a la práctica médica aplicada al enfermo en etapa terminal, consisten-
te en el otorgamiento del tratamiento de los Cuidados Paliativos, protegiendo
en todo momento la dignidad del enfermo en etapa terminal. (GODF 27/07/12)
ARTICULO 3. Para efectos de esta Ley se define y entiende por:
(R) I. Coordinación Especializada: unidad administrativa adscrita a la Se-
cretaría de Salud en materia de Voluntad Anticipada; (GODF 27/07/12)
(R) II. Cuidados Paliativos: cuidado integral, que de manera específica se
proporciona a enfermos en etapa terminal, orientados a mantener o incremen-
tar su calidad de vida en las áreas biológica, psicológica y social e incluyen
las medidas mínimas ordinarias así como el tratamiento integral del dolor con
el apoyo y participación de un equipo interdisciplinario, conformado por per-
sonal médico, de enfermería, de psicología, de trabajo social, de odontología,
de rehabilitación, y de tanatología; (GODF 27/07/12)
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LEY VOLUNTAD ANTICIPADA D.F./DISPOSICIONES PRELIMINARES

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