De la coordinación especializada en materia de voluntad anticipada

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas7-8
7
(A) La Secretaría en el ámbito de sus atribuciones y posibilidades finan-
cieras, ofrecerá atención médica domiciliaria a enfermos en etapa terminal, de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita en los términos de
la presente Ley. (GODF 27/07/12)
(A) Asimismo, la Secretaría emitirá los lineamientos correspondientes para
la aplicación de la Ley de Voluntad Anticipada en las instituciones de salud de
carácter privado. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 26. El personal de salud en ningún momento y bajo ninguna
circunstancia podrá suministrar medicamentos o tratamientos médicos, que
provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en etapa terminal.
(GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 27. No podrán aplicarse las disposiciones contenidas en
el Documento de Voluntad Anticipada o en el Formato a enfermos que no
se encuentre en etapa terminal, de conformidad con la presente Ley. (GODF
27/07/12)
(R) CAPITULO QUINTO
DE LA COORDINACION ESPECIALIZADA EN MATERIA DE VOLUN-
TAD ANTICIPADA (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 28. La Coordinación Especializada es la unidad administra-
tiva, adscrita a la Secretaría, encargada de velar por el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la presente Ley, en los Documentos de Volun-
tad Anticipada y en los Formatos. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 29. Son atribuciones de la Coordinación Especializada:
(GODF 27/07/12)
(A) I. Recibir, archivar y resguardar los Documentos y Formatos a los que
se refiere la presente Ley; (GODF 27/07/12)
(A) II. Coadyuvar con el registro de donantes en coordinación con el Cen-
tro Nacional de Trasplantes y el Centro de Trasplantes del Distrito Federal;
(GODF 27/07/12)
(A) III. Fomentar, promover y difundir la cultura de la voluntad anticipada,
sustentada en la deliberación previa e informada que realicen las personas,
tendiente a fortalecer la autonomía de su voluntad; (GODF 27/07/12)
(A) IV. Proponer, en el ámbito de su competencia, la celebración de conve-
nios de colaboración con otras instituciones y asociaciones públicas o priva-
das en las que se promuevan la Ley; (GODF 27/07/12)
(A) V. Realizar campañas permanentes de sensibilización y capacitación
dirigidas a la sociedad, personal de salud de la Secretaría y de las institu-
ciones de salud de carácter privado, respecto a la materia de la Ley; (GODF
27/07/12)
(A) VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los
Documentos de Voluntad Anticipada y Formatos; y (GODF 27/07/12)
(A) VII. Las demás que le otorguen otras leyes y reglamentos. (GODF
27/07/12)
(R) ARTICULO 30. Son obligaciones de la Coordinación Especializada:
(GODF 27/07/12)
(A) I. Supervisar que el personal de salud proporcione al otorgante infor-
mación clara y oportuna, respecto de las condiciones de la enfermedad de que
se trate, así como los tratamientos respectivos, a fin de fortalecer la autonomía
de la voluntad del paciente y posibilitar que el otorgamiento del Formato o Do-
cumento de Voluntad Anticipada, sea resultado de un análisis y deliberación
personal previa, sobre la base de dicha información; y (GODF 27/07/12)
(A) II. Proporcionar información al personal de salud para que en los casos
en que el otorgante del Documento de Voluntad Anticipada exprese en éste su
25-30
LEY VOLUNTAD ANTICIPADA D.F./DE LA COORDINACION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR