Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas8-9
EDICIONES FISCALES ISEF
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decisión de ser sometido a medios, tratamientos o procedimientos médicos
que pretendan prolongar su vida, éstos no sean contraindicados para la en-
fermedad de que se trate o vayan en contra de las prácticas médicas o la ética
profesional. (GODF 27/07/12)
ARTICULOS 31 al 47. Derogados. (GODF 27/07/12)
ARTICULOS TRANSITORIOS 2008
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 7 de enero
de 2008
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ARTICULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de la presente Decreto,
se derogan las demás disposiciones que contravengan al mismo.
ARTICULO TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá 90 días
naturales para emitir el Reglamento y los Lineamientos conducentes para la aplica-
ción de la presente Ley.
ARTICULO CUARTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá realizar a
más tardar en 90 días naturales las adecuaciones correspondientes al Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, para proveer en la esfera
administrativa lo relativo a la creación de la Coordinación Especializada en materia
de Voluntad Anticipada.
ARTICULO QUINTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá suscribir
el convenio de colaboración correspondiente con el Colegio de Notarios a efecto
de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Voluntad Antici-
pada para el Distrito Federal y asegurar el menor costo posible de los honorarios
correspondientes al Documento contenido en ella, así como la inclusión de la sus-
cripción del mismo en las Jornadas Notariales.
ARTICULO SEXTO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá es-
tablecer en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2008, los recursos
presupuestales correspondientes y suficientes para la operación y difusión de la
ARTICULO SEPTIMO. Una vez que el Centro Local de Trasplantes inicie sus
operaciones, la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada,
continuará con la realización y ejecución de las disposiciones establecidas en la
Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, en materia de Donación y Tras-
plante de Organos y Tejidos, y fungirá como coadyuvante de éste en los términos
de dicha Ley y las disposiciones vigentes en materia de salud.
ARTICULO OCTAVO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá suscribir
los convenios de coordinación de acciones correspondientes con la Secretaría de
Salud Federal, el Centro Nacional de Trasplantes y los Centros Estatales de Tras-
plantes, a efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, en materia de Trasplantes
y Donación de Organos y Tejidos, con base en lo dispuesto por la Ley General de
Salud en lo conducente y aplicable.
ARTICULO NOVENO. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2012
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de julio
de 2012
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-
te de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. La Secretaría
de Salud, conforme a la suficiencia presupuestal asignada por la Asamblea
30-T 2012

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