Del cumplimiento de la voluntad anticipada

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas6-7
EDICIONES FISCALES ISEF
6
(R) IV. Aquél en el que medie alguno de los vicios de la voluntad para su
otorgamiento. (GODF 27/07/12)
V. Derogada. (GODF 27/07/12)
VI. Derogada. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 20. El suscriptor del Documento de Voluntad Anticipada o
el Formato, que se encuentre en algunos de los supuestos establecidos en el
artículo anterior, podrá, luego que cese dicha circunstancia, convalidarlo con
las formalidades previstas en esta Ley. (GODF 27/07/12)
I. a III. Derogadas. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 21. El Documento de Voluntad Anticipada y el Formato po-
drán ser revocados en cualquier momento mediante la manifestación de la
voluntad con las mismas formalidades que señala esta Ley para su otorga-
miento. (GODF 27/07/12)
(A) No podrán por ninguna circunstancia establecerse o pretenderse hacer
valer disposiciones testamentarias, legatarias o donatarias de bienes, dere-
chos u obligaciones diversos a los relativos a la Voluntad Anticipada en los
documentos o formatos que regula la presente Ley. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 22. En caso de que existan dos o más Documentos de Vo-
luntad Anticipada o Formatos será válido el último otorgado. (GODF 27/07/12)
(R) CAPITULO CUARTO
DEL CUMPLIMIENTO DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA (GODF
27/07/12)
(R) ARTICULO 23. El suscriptor solicitará, al médico tratante, se apliquen
las disposiciones contenidas en el Documento de Voluntad Anticipada o For-
mato. (GODF 27/07/12)
(A) Cuando el suscriptor se encuentre incapacitado para expresar su so-
licitud, le corresponde a su representante el cumplimiento de dichas disposi-
ciones. (GODF 27/07/12)
(A) Los familiares del enfermo en etapa terminal, tienen la obligación de
respetar la decisión que de manera voluntaria tome el enfermo en los términos
de esta Ley. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 24. Al momento en que el personal de salud correspondien-
te dé inicio al cumplimiento de las disposiciones y términos contenidos en el
Documento de Voluntad Anticipada o Formato, deberá asentar en el historial
clínico del enfermo en etapa terminal, toda la información que haga constar
dicha circunstancia hasta su conclusión, en los términos de las disposiciones
de salud correspondientes. (GODF 27/07/12)
(A) Para los efectos del párrafo anterior se incluirá el tratamiento en Cui-
dados Paliativos que el personal de salud correspondiente determine. (GODF
27/07/12)
(A) El paciente en situación terminal que esté recibiendo los cuidados pa-
liativos, podrá solicitar nuevamente recibir el tratamiento curativo en la forma
y términos previstos en la presente Ley. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 25. El personal de salud a cargo de cumplimentar lo dis-
puesto en el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato y lo prescrito en
la presente Ley, cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean
contrarias a tales disposiciones, podrán ser objetores de conciencia y por tal
razón excusarse de intervenir en su aplicación. (GODF 27/07/12)
(A) Será obligación de la Secretaría, garantizar y vigilar en las instituciones
de salud, la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibili-
dad de personal de salud no objetor, a fin de garantizar el otorgamiento de los
Cuidados Paliativos como parte del cumplimiento de la voluntad anticipada
del enfermo en etapa terminal. (GODF 27/07/12)
19-25

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR