De la nulidad y revocación del documento y formato

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas5-6
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(R) IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor no pueda realizar el cargo
conferido; y (GODF 27/07/12)
(A) V. Los que tengan a su cargo otra representación en los términos de la
presente Ley. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 14. El Notario Público hará constar la identidad del otorgan-
te del Documento de Voluntad Anticipada conforme a lo establecido en la Ley
del Notariado del Distrito Federal. (GODF 27/07/12)
(A) El personal de salud identificará al otorgante del Formato mediante:
(GODF 27/07/12)
(A) I. Documento oficial con fotografía; y (GODF 27/07/12)
(A) II. La Declaración de dos testigos mayores de edad, a su vez identifi-
cados conforme a la fracción anterior, expresándose así en el formato. (GODF
27/07/12)
(R) ARTICULO 15. El otorgante del Documento de Voluntad Anticipada,
preferentemente asistirá al acto acompañado de aquel o aquellos que haya de
nombrar como representante a efecto de asentar en el mismo, la aceptación
del cargo. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 16. Cuando el solicitante declare que no sabe o no puede
firmar el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato según sea el caso,
deberá igualmente suscribirse ante dos testigos, y uno de ellos firmará a rue-
go del solicitante, quien imprimirá su huella digital. (GODF 27/07/12)
I. a V. Derogadas. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 17. Si el solicitante fuere enteramente sordo o mudo, pero
que sepa leer, deberá dar lectura al Documento de Voluntad Anticipada o For-
mato correspondiente; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una per-
sona que lo haga a su nombre. (GODF 27/07/12)
I. a V. Derogadas. (GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 18. El enfermo en etapa terminal o su representante de-
berán entregar el Documento de Voluntad Anticipada al personal de salud
encargado de implementar el tratamiento respectivo, para su integración al
expediente clínico, y dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el
mismo. Los cuidados paliativos se proporcionarán desde el momento en que
se diagnostica el estado terminal de la enfermedad por el médico especialista.
(GODF 27/07/12)
I. a VI. Derogadas. (GODF 27/07/12)
(R) CAPITULO TERCERO
DE LA NULIDAD Y REVOCACION DEL DOCUMENTO Y FORMATO
(GODF 27/07/12)
(R) ARTICULO 19. Es nulo el Documento de Voluntad Anticipada o el For-
mato cuando: (GODF 27/07/12)
(R) I. Es otorgado en contravención a lo dispuesto por esta Ley; (GODF
27/07/12)
(R) II. Es realizado bajo influencia de amenazas contra el suscriptor o sus
bienes, o contra la persona o bienes de sus parientes por consangüineidad
en línea recta sin limitación de grado, en la colateral hasta cuarto grado y por
afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubinario o concubina o convi-
viente; (GODF 27/07/12)
(R) III. El susc riptor no expr ese clara e ineq uívocament e su voluntad,
sino sólo por se ñales o monosílab os en respuesta a las p reguntas que se le
hacen; y (GODF 2 7/07/12)
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LEY VOLUNTAD ANTICIPADA D.F./REQUISITOS DEL DOCUMENTO...

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