De los repartos adicionales

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22-27 EDICIONES FISCALES ISEF
la conozcan y puedan actuar conforme a sus atribuciones vigilando
que se efectúe el pago y sancionando, en su caso el incumplimiento.
ARTICULO 23. Después de notificada la resolución en que se
haya aumentado la utilidad de la que participan los trabajadores, la
empresa deberá hacer el reparto respectivo dentro de los sesenta
días siguientes.
CAPITULO IV
DE LOS REPARTOS ADICIONALES
ARTICULO 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin
que medie escrito de objeciones por parte de los trabajadores, podrá
ejercer en cualquier tiempo sus facultades de vigilancia y comproba-
ción a que se refieren la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código
Fiscal de la Federación, y si se llegare a comprobar que el ingreso
gravable de las empresas es mayor, procederá a ordenar las liquida-
ciones del impuesto omitido y notificar al sujeto obligado a participar
así como al sindicato o a la representación de la mayoría de los traba-
jadores, que es procedente hacer un reparto adicional.
ARTICULO 25. En cualquier caso en que los patrones ejercitaren
algún medio de defensa legal o recurso en contra de las resoluciones
o liquidaciones que aumenten el ingreso gravable, aun cuando la Se-
cretaría de Hacienda y Crédito Público suspenda el cobro del crédito
fiscal, o éste se pague bajo protesta, para que se pueda suspender
el pago del reparto adicional, se deberá garantizar debidamente el
interés de los trabajadores por cualquiera de las formas que estable-
cen las leyes.
CAPITULO V
DE LAS AUTORIDADES LABORALES
ARTICULO 26. El sindicato titular del contrato colectivo de traba-
jo, el del contrato ley en la empresa o, en su caso, la mayoría de los
trabajadores de la misma, podrá hacerse representar y asesorar por
las Autoridades de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, federa-
les o locales, según corresponda, ya sea:
I. En la revisión de la declaración de impuesto sobre la renta que
presente la empresa;
II. Para subsanar las deficiencias que señale la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público respecto del escrito de objeciones, a que se
refiere el artículo 18.
Lo anterior no es obstáculo para que los sindicatos o la mayoría
de los trabajadores se hagan representar por sus propios asesores.
ARTICULO 27. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social acre-
ditará ante la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los funcionarios y em-
pleados que integrarán una oficina de coordinación sobre partici-
pación de utilidades, misma que dará curso a las promociones que
presenten los trabajadores y resolverá las consultas que se le formu-
len en la materia.

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