De la comisión intersecretarial

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RGTO. ARTS. 121 Y 122 DE LA LFT/DE LA COMISION... 28-31
CAPITULO VI
DE LA COMISION INTERSECRETARIAL
ARTICULO 28. Se crea con carácter permanente la Comisión In-
tersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores,
integrada por un número igual de funcionarios designados por los ti-
tulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo
y Previsión Social, teniendo ambas dependencias la responsabilidad
de su funcionamiento. Será presidida en forma rotativa, y tendrá a su
cargo despachar los siguientes asuntos:
I. Atender las quejas que presenten los trabajadores por el incum-
plimiento del presente Reglamento, por parte de la autoridad;
II. Señalar las medidas de coordinación que deben existir entre las
autoridades fiscales y laborales para vigilar el debido cumplimiento
de la participación de utilidades;
III. Aprobar los programas de difusión de la participación de utili-
dades y de capacitación obrera en la materia;
IV. Precisar los criterios que deberán seguir las autoridades en la
aplicación de la participación de utilidades;
V. Realizar estudios e investigaciones técnicas necesarias para
determinar los efectos de la participación de utilidades y el cumpli-
miento de sus objetivos;
VI. Proporcionar periódicamente a los titulares de las dependen-
cias que la forman y a quienes éstos les indiquen, la información
sobre las actividades de las autoridades fiscales y laborales en la
materia;
VII. Las demás que le encomienden los titulares de las Secretarías
que la integran.
ARTICULO 29. La Comisión podrá invitar a las autoridades com-
petentes de las Entidades Federativas, para la debida coordina-
ción de actividades en materia de participación de utilidades a los
trabajadores.
Los sindicatos de trabajadores y las agrupaciones patronales po-
drán hacer las recomendaciones o sugerencias que consideren per-
tinentes para dar mayor eficiencia al sistema de la participación de
utilidades.
CAPITULO VII
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 30. El sindicato titular del contrato colectivo, el del con-
trato ley en la empresa, o en su caso, la mayoría de los trabajadores
de la misma, podrán formular queja ante la Comisión Intersecretarial
para la Participación de Utilidades, si las autoridades de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público o las de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, no hubieren resuelto sus objeciones en los plazos
establecidos en este Reglamento, o no han vigilado el cumplimiento
de la participación de utilidades de conformidad con la Ley.
ARTICULO 31. Recibida la queja, el Presidente de la Comisión
Intersecretarial para la Participación de Utilidades, solicitará que le

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