Disposiciones generales

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RGTO. ARTS. 121 Y 122 DE LA LFT/DISP. GENERALES 1-6
REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 121 Y 122
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. Las objeciones de los trabajadores a la declara-
ción anual que para determinar la renta gravable presente el patrón
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tienen el carácter de
denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral, y por lo tanto
la aplicación de este Reglamento y las resoluciones que del mismo
deriven son de interés público y social.
ARTICULO 2o. Para resolver las objeciones presentadas por los
trabajadores en contra de las declaraciones anuales de los patrones,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los estudios e
investigaciones correspondientes, en ejercicio de las atribuciones
que como autoridad fiscal le confieren el Código Fiscal de la Fede-
ración, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones
legales aplicables, y de conformidad con el procedimiento previsto
en los ordenamientos citados.
ARTICULO 3o. El procedimiento de revisión en la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, una vez iniciado, deberá concluirse para
efectos fiscales y de participación de utilidades, sin que proceda el
desistimiento por parte de los trabajadores.
ARTICULO 4o. El derecho a recibir copia de la declaración anual
presentada por los patrones a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el de revisar los anexos correspondientes, así como el de
formular objeciones, compete ejercitarlo al sindicato titular del con-
trato colectivo de trabajo, al del contrato ley en la empresa, o en su
caso, a la mayoría de los trabajadores de la misma.
ARTICULO 5o. Los trabajadores deberán acreditar la personali-
dad con que se ostenten como representantes del sindicato o de la
mayoría de los trabajadores.
ARTICULO 6o. Las autoridades fiscales competentes cuidarán
que no quede paralizado el procedimiento de revisión para resolver
las objeciones de los trabajadores, proveyendo lo que corresponda

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