De las objeciones de los trabajadores

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6-14 EDICIONES FISCALES ISEF

hasta la emisión de la resolución y procurando prescindir de formalidades innecesarias.

ARTICULO 7o. El reparto de utilidades en beneficio de los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que corresponda pagar el impuesto anual, sin que sea obstáculo para ello el que los trabajadores hayan impugnado por escrito la declaración que presente el patrón.

ARTICULO 8o. Si la empresa presenta con posterioridad una declaración anual complementaria en la que aumente el ingreso gravable declarado inicialmente para efectos fiscales procederá hacer un reparto adicional dentro de un plazo igual al que establece el artículo anterior.

ARTICULO 9o. El importe de las utilidades que no se hayan reclamado en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad del año siguiente, para ser repartido entre todos los trabajadores.

CAPITULO II


DE LA INFORMACION A LOS TRABAJADORES

ARTICULO 10. Los patrones, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual del impuesto sobre la renta, o en su caso a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual complementaria, entregarán copia de la misma al representante del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, al del contrato ley en la empresa o al de la mayoría de los trabajadores.

ARTICULO 11. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales se deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días contados a partir de la fecha en que el patrón les haya entregado copia de la declaración:

I. En las oficinas de la empresa; y

II. En la Oficina Federal de Hacienda Principal, Subalterna o Agencia respectiva, en la cual se haya presentado o se encuentre la declaración.

ARTICULO 12. Los trabajadores podrán solicitar de la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta o de las Delegaciones de esta misma dependencia en las Administraciones Fiscales Regionales, explicaciones sobre la información contenida en las declaraciones de impuestos presentadas.

ARTICULO 13. Los datos contenidos en la declaración y en sus anexos, son de carácter fiscal y por consiguiente los trabajadores no deberán darlos a conocer a terceras personas, sin incurrir en la responsabilidad legal correspondiente.

CAPITULO III


DE LAS OBJECIONES DE LOS TRABAJADORES

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