Artículos Transitorios

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31-T 1975 EDICIONES FISCALES ISEF
informe la autoridad que corresponda, y si la encuentra fundada otor-
gará un plazo de quince días a la misma para que resuelva lo que
en derecho proceda. En caso de que no se cumpla con lo ordenado
dentro de ese término, se hará del conocimiento del titular de la Se-
cretaría de que se trate, para que dicte las instrucciones pertinentes.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1975
Publicados en el D.O.F. del 2 de mayo de 1975
ARTICULO PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. La Comisión Intersecretarial establecerá
su reglamento interno y las normas de su funcionamiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, el día primero de mayo de mil novecientos
setenta y cinco. Luis Echeverría Alvarez. Rúbrica. El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, José López Portillo. Rúbrica. El Secre-
tario del Trabajo y Previsión Social, Porfirio Muñoz Ledo. Rúbrica. El
Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia. Rúbrica.

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