De la información a los trabajadores

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6-14 EDICIONES FISCALES ISEF
hasta la emisión de la resolución y procurando prescindir de formali-
dades innecesarias.
ARTICULO 7o. El reparto de utilidades en beneficio de los traba-
jadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la
fecha en que corresponda pagar el impuesto anual, sin que sea obs-
táculo para ello el que los trabajadores hayan impugnado por escrito
la declaración que presente el patrón.
ARTICULO 8o. Si la empresa presenta con posterioridad una de-
claración anual complementaria en la que aumente el ingreso grava-
ble declarado inicialmente para efectos fiscales procederá hacer un
reparto adicional dentro de un plazo igual al que establece el artículo
anterior.
ARTICULO 9o. El importe de las utilidades que no se hayan recla-
mado en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad del
año siguiente, para ser repartido entre todos los trabajadores.
CAPITULO II
DE LA INFORMACION A LOS TRABAJADORES
ARTICULO 10. Los patrones, dentro de un término de diez días
contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual
del impuesto sobre la renta, o en su caso a partir de la fecha de
la presentación de la declaración anual complementaria, entregarán
copia de la misma al representante del sindicato titular del contrato
colectivo de trabajo, al del contrato ley en la empresa o al de la ma-
yoría de los trabajadores.
ARTICULO 11. Los anexos que de conformidad con las disposi-
ciones fiscales se deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Cré-
dito Público, quedarán a disposición de los trabajadores durante un
término de treinta días contados a partir de la fecha en que el patrón
les haya entregado copia de la declaración:
I. En las oficinas de la empresa; y
II. En la Oficina Federal de Hacienda Principal, Subalterna o
Agencia respectiva, en la cual se haya presentado o se encuentre la
declaración.
ARTICULO 12. Los trabajadores podrán solicitar de la Dirección
General del Impuesto Sobre la Renta o de las Delegaciones de esta
misma dependencia en las Administraciones Fiscales Regionales, ex-
plicaciones sobre la información contenida en las declaraciones de
impuestos presentadas.
ARTICULO 13. Los datos contenidos en la declaración y en sus
anexos, son de carácter fiscal y por consiguiente los trabajadores
no deberán darlos a conocer a terceras personas, sin incurrir en la
responsabilidad legal correspondiente.
CAPITULO III
DE LAS OBJECIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 14. Dentro de los treinta días siguientes al período
señalado en el artículo 11, el sindicato titular del contrato colectivo de
trabajo, el del contrato ley en la empresa, o en su caso, a la mayoría

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