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- Instituciones Educativas Comprendidas en el Titulo III de la LISR
Remanente distribuible sujeto al pago del ISR
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 159-161 |
Page 159
Las instituciones educativas no lucrativas que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE, así como las instituciones creadas por Decreto presidencial o por Ley, cuyo objeto sea la enseñanza, consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, considerarán algunos conceptos como remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes, a sus integrantes o socios:
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Los conceptos que deberán considerar como remanente distribuible ficto, tales instituciones educativas no lucrativas son los siguientes:
-
El importe de las omisiones de ingresos.
2. Las compras no realizadas e indebidamente registradas.
3. Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no reúnen los requisitos siguientes:
a) Que estén amparadas con comprobantes fiscales.
b) Que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta de la institución educativa, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
4. Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.
El importe de los préstamos antes mencionados que se consideren remanente distribuible ficto, se disminuirá de los remanentes distribuibles que la institución educativa distribuya a sus socios o integrantes.
En relación con este rubro, se recomienda a nuestros lectores ver el tema 10 de este capítulo de la obra, denominado "Aspectos importantes que deben cuidar las instituciones educativas no lucrativas para que sus erogaciones e ingresos no sean objeto del impuesto".
(Art. 79, segundo párrafo, LISR)
B. Determinación del ISR correspondiente al remanente distribuible ficto
En caso de que las instituciones educativas no lucrativas, determinen remanente distribuible...
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- Instituciones educativas comprendidas en el titulo III de la LISR
- Instituciones educativas no lucrativas
- Casos en que las instituciones educativas no lucrativas también se convierten en contribuyentes del ISR
- Determinación del remanente distribuible
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- Instituciones educativas autorizadas para recibir donativos deducibles
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- Obligaciones fiscales de las instituciones educativas no lucrativas
- Reembolsos de aportaciones
- Aspectos importantes que deben cuidar las instituciones educativas no lucrativas para que sus erogaciones e ingresos no sean objeto del impuesto
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