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Sociedades o asociaciones civiles que otorgan becas
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 168-169 |
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Las asociaciones o sociedades civiles que se constituyan con el propósito de otorgar becas, podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
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Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE o, cuando se trate de instituciones del extranjero, éstas estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
2. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
3. Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda.
4. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna donatária autorizada o de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
5. Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
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6. Que mantengan a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La documentación en cita, deberá estar a disposición del público en general para su consulta, en su domicilio fiscal, durante el horario normal de labores, así como a través del programa electrónico que para tal efecto esté a disposición de las instituciones educativas no lucrativas, en el Portal del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general (reglas misceláneas) que emita dicho órgano administrativo desconcentrado. La documentación relativa a la autorización deberá estar disponible durante el periodo por el que se cuente con ella.
Respecto a la documentación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, se integrará por las declaraciones correspondientes a los últimos tres años.
La documentación relativa al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos deberá estar disponible durante el...
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- Casos en que las instituciones educativas no lucrativas también se convierten en contribuyentes del ISR
- Determinación del remanente distribuible
- Remanente distribuible sujeto al pago del ISR
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- Programas de escuela-empresa
- Obligaciones fiscales de las instituciones educativas no lucrativas
- Reembolsos de aportaciones
- Aspectos importantes que deben cuidar las instituciones educativas no lucrativas para que sus erogaciones e ingresos no sean objeto del impuesto
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