Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. 2a./J. 199/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-01-2017 (Reiteración))

EmisorSegunda Sala
Número de registro2013494
Número de resolución2a./J. 199/2016 (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
ÉpocaDécima Época (SJF)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo I; Pág. 464

De acuerdo al citado principio, la jurisprudencia puede aplicarse a los actos o hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a que cobre vigencia, siempre y cuando ello no conlleve un efecto retroactivo en perjuicio de las personas, como acontece cuando: (I) al inicio de un juicio o procedimiento existe una jurisprudencia aplicable directamente a alguna de las cuestiones jurídicas relevantes para la interposición, tramitación, desarrollo y resolución del asunto jurisdiccional; (II) antes de emitir la resolución jurisdiccional respectiva, se emite una jurisprudencia que supera, modifica o abandona ese entendimiento del sistema jurídico; y (III) la aplicación del nuevo criterio jurisprudencial impacta de manera directa la seguridad jurídica de los justiciables. De ahí que si el gobernado orientó su proceder jurídico o estrategia legal conforme a una jurisprudencia anterior, siguiendo los lineamientos expresamente establecidos en ésta -ya sea para acceder a una instancia jurisdiccional, para plantear y acreditar sus pretensiones, excepciones o defensas o, en general, para llevar a cabo alguna actuación jurídica-, no es dable que la sustitución o modificación de ese criterio jurisprudencial afecte situaciones legales definidas, pues ello conllevaría corromper la seguridad jurídica del justiciable, así como la igualdad en el tratamiento jurisdiccional de las mismas situaciones y casos, con lo cual, se transgrediría el principio de irretroactividad tutelado en el artículo 217, párrafo último, de la Ley de Amparo.

Amparo directo en revisión 5157/2014. Grupo PM, S.A. de C.V. 24 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad A.P.D.. Mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Amparo directo en revisión 1881/2015. R.T.R.. 2 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: R.Q.M..


Amparo directo en revisión 1413/2016. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 26 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente: J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..


Amparo directo en revisión 2501/2016. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 16 de noviembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente: J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 2500/2016. M.E.V.V.. 23 de noviembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente: J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 199/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil dieciséis.


Nota: Por ejecutoria del 13 de septiembre de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 89/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por lo que respecta a los amparos directos en revisión 5157/2014 y 1881/2015, asimismo fue declarada inexistente la misma contradicción de tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva, por lo que respecta a los amparos directos en revisión 1413/2016, 2500/2016 y 2501/2016.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 244/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de junio de 2019.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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