Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

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RGTO. PROCURADURIA TRABAJO/DE LA COMPETENCIA... 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejer-
cicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 530 a
536 de la Ley Federal del Trabajo, y 17 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE
LA DEFENSA DEL TRABAJO V
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA PROCURADURIA
ARTICULO 1. La Procuraduría es un órgano desconcentrado de la Secretaría,
con autonomía técnica y administrativa, que tiene a su cargo el cumplimiento, en
el ámbito federal, de las facultades y funciones previstas en la Ley, el Reglamento
Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el presente Reglamento y los
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTICULO 2. El presente Reglamento tiene por objeto determinar la organiza-
ción, facultades y funcionamiento de la Procuraduría.
ARTICULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Comité Técnico Consultivo: El Comité Técnico Consultivo de la Procuraduría;
II. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
III. Procurador General: La persona que funja como titular de la Procuraduría;
IV. Procuraduría: La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
V. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Secretario: La persona que funja como titular de la Secretaría;
VII. Subprocuradores Generales: Las personas que funjan como titulares de
las Subprocuradurías Generales de Conciliación y Defensoría, Asesoría y Apoyo
Técnico, y de Asuntos Foráneos;
VIII. Directores de Control de Procesos: Las personas que funjan como titulares
de las Direcciones de Control de Procesos Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur; y
IX. Procuradores Federales Estatales: Las personas que funjan como titulares
de las unidades administrativas de la Procuraduría en las entidades federativas
del país.
4-5 EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 4. Para el estudio, planeación, atención, coordinación, supervisión,
control y evaluación de los asuntos de su competencia, la Procuraduría se integra
con las siguientes unidades administrativas:
I. Procuraduría General;
II. Subprocuraduría General de Conciliación y Defensoría;
III. Subprocuraduría General de Asesoría y Apoyo Técnico;
IV. Subprocuraduría General de Asuntos Foráneos;
IV.1. Dirección de Control de Procesos Zona Norte;
IV.2. Dirección de Control de Procesos Zona Centro;
IV.3. Dirección de Control de Procesos Zona Sur; y
IV.4. Procuradurías Federales Estatales;
V. Dirección de Administración; y
VI. Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos.
Asimismo, para el ejercicio de sus facultades y funciones la Procuraduría con-
tará con las áreas y demás servidores públicos necesarios, de conformidad con su
estructura orgánica y el presupuesto autorizados.
Además, contará con un Comité Técnico Consultivo, cuya integración y funcio-
nes se establecen en el Capítulo VI de este Reglamento.
ARTICULO 5. La Procuraduría tiene las atribuciones siguientes:
I. Ejercer las funciones de su competencia, de conformidad con las disposicio-
nes legales y reglamentarias aplicables, así como las directrices, lineamientos e
instrucciones que emita el Secretario;
II. Orientar y asesorar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, de for-
ma personal y sin intervención de persona alguna, sobre los derechos y obligacio-
nes derivados de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como
de los procedimientos y órganos competentes para hacerlos valer;
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de
sus conflictos, mediante los procedimientos de conciliación, haciéndolas constar
en actas autorizadas;
IV. Representar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, de forma per-
sonal y sin intervención de persona alguna, a efecto de ejercitar las acciones y
recursos que correspondan en la vía ordinaria, especial e inclusive en el juicio de
amparo, hasta su total terminación;
V. Recibir de los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, las quejas por el
incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social
y, en su caso, proporcionarles el servicio que proceda;
VI. Formular las denuncias que correspondan ante las autoridades compe-
tentes, por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y
seguridad social, y ante el Ministerio Público por los hechos que presuntamente
constituyan ilícitos penales;
VII. Realizar la planeación, programación, organización, dirección, control y
evaluación de sus actividades conforme a las normas legales y programas aplica-
bles, además de los lineamientos que emita el Secretario;
VIII. Llevar su propia contabilidad; elaborar y analizar sus estados financieros,
así como proporcionar a la Secretaría la información y documentación que se le
requiera;
IX. Aplicar la medida de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo
530 Bis de la Ley; y

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