Normas Constitucionales en Materia Laboral
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NORMAS CONSTITUCIONALES 3
NORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABO-
RAL V
ARTICULO 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –Federa-
ción, Estados, Ciudad de México y Municipios– impartirá y garantizará la educación
inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación
inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la
media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la
fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y
será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, ade-
más de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas,
con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desa-
rrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la
vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura
de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de
enseñanza aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes
en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo
y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán dere-
cho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actuali-
zación retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y
propósitos del Sistema Educativo Nacional.
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras
y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponde-
rá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su
implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.
La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función
docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selec-
ción a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos
en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes,
equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experien-
cia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los
nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de
dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de
las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la
fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.
II
3-4 EDICIONES FISCALES ISEF
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El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de ma-
nera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso
de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la
infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean
idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Eje-
cutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación ini-
cial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal
en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las
entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación,
así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen
las realidades y contextos, regionales y locales.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orien-
tación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanida-
des: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la
geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas
de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en
especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual
y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
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VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las
que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gober-
narse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura
de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra
e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus pla-
nes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su
personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto
del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A
del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que
establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de
un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de
cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
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(R) ARTICULO 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta prote-
gerá la organización y el desarrollo de la familia. (DOF 06/06/19)
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia
de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, con-
forme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y
bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro am-
biental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dis-
puesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalida-
des para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estable-
ciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios,
así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
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