Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE V
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA JUNTA
ARTICULO 1. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con
plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de las o
los Representantes de Trabajadoras o Trabajadores y los Representantes de las
Patronas o Patrones y uno del Gobierno, de conformidad con la fracción XX del
Apartado “A” del artículo 123 Constitucional, que tiene a su cargo la tramitación
y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores y
los patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones
de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas. Su competencia está
determinada por la fracción XXXI de dicho precepto Constitucional y por el artículo
527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 2. El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento
de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el despacho de los asuntos que se
tramitan ante ella, y determina las facultades y obligaciones del personal jurídico
y administrativo de la misma, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal
del Trabajo.
ARTICULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Actuaria o Actuario: Profesional Dictaminador de Servicios Especializados
Actuario Judicial, o Actuario Judicial;
I BIS. Fondo: El Fondo para la Mejora de la Justicia Cotidiana Laboral Federal;
II. Junta: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
III. Juntas Especiales: Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y
Arbitraje;
IV. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
V. Pleno: El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
VI. Presidenta o Presidente de la Junta: La Presidenta o el Presidente de la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
VII. Presidentas o Presidentes de Junta Especial: Las Presidentas o los Presi-
dentes de Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje; y
VIII. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
4 EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Junta
contará con las áreas jurídicas y administrativas, así como con las servidoras o
servidores públicos siguientes:
Pleno
Presidenta o Presidente de la Junta
Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos
Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales
Secretaría General de Consultoría y Asuntos Jurídicos
Coordinación General de Administración
Juntas Especiales
Presidentas o Presidentes de Junta Especial
Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga
Secretaría Auxiliar de Huelgas
Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos
Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias
Secretaría Auxiliar para el Apoyo y Control Procesal de Juntas Especiales
Secretaría Auxiliar de Asesoría Jurídica e Información Técnica
Secretaría Auxiliar de Amparos
Subcoordinación de Administración de Personal
Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades
Dirección de Responsabilidades Administrativas
Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de
Trabajo
Dirección de Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales
Dirección de Evaluación
Dirección de Archivos
Dirección de Planeación y Organización de Personal
Dirección de Responsabilidades
Oficinas Auxiliares de la Junta
Funcionarias o Funcionarios Conciliadores
Subdirección de Quejas y Denuncias “A
Subdirección de Quejas y Denuncias “B”
Auxiliares de Juntas Especiales
Secretarias o Secretarios de Acuerdos
Actuarias o Actuarios
Las servidoras o servidores públicos que integran el personal jurídico y admi-
nistrativo de la Junta, contarán con las facultades de decisión, dirección, vigilancia
y supervisión inherentes a su cargo, como lo establece la Ley y el presente Regla-
mento Interior.
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Asimismo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones contará con el de-
más personal necesario de acuerdo con el presupuesto asignado y, para mejorar
la justicia cotidiana laboral, contará con el Fondo.
ARTICULO 5. La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, en la forma
en que lo determine la Ley.
ARTICULO 6. En el Pleno estarán representadas o representados las trabaja-
doras o los trabajadores y las patronas o los patrones de todas las ramas indus-
triales, empresas y servicios de jurisdicción federal, señaladas en el artículo 527
de la Ley; se integrará con la Presidenta o el Presidente de la Junta y con todos
los Representantes de las Trabajadoras o los Trabajadores y los Representantes
de las Patronas o los Patrones ante las Juntas Especiales del Distrito Federal. Las
o los Representantes en las Juntas Especiales radicadas fuera del Distrito Federal
podrán participar como invitados en las sesiones, o bien, formular sus propuestas
por escrito, las que se incluirán en el orden del día que corresponda, en su caso.
Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, especiales y extraordinarias. Las re-
soluciones y sesiones del Pleno se regirán por lo establecido en la Ley.
ARTICULO 7. Las Juntas Especiales se integrarán como sigue:
I. Con la Presidenta o el Presidente de la Junta y los respectivos Representan-
tes de las Trabajadoras o de los Trabajadores y los Representantes de las Patronas
o de los Patrones, cuando se trate de conflictos colectivos, o de conflictos que
afecten a dos o más ramas de la industria o de las actividades representadas en
la Junta; y
II. Con la Presidenta o el Presidente de Junta Especial y los respectivos Repre-
sentantes de las Trabajadoras o de los Trabajadores y de los Representantes de las
Patronas o los Patrones, en los demás casos que señala la Ley.
ARTICULO 8. Durante la tramitación de los juicios, la Presidenta o el Presi-
dente de la Junta y las Presidentas o los Presidentes de Junta Especial podrán ser
sustituidos por una o un Auxiliar, pero intervendrán personalmente en la votación
de las resoluciones de competencia, personalidad, nulidad de actuaciones, susti-
tución patronal, en el caso en que para continuar el trámite del juicio sea necesaria
promoción de la trabajadora o del trabajador y ésta o éste no la haya efectuado
y cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que se
designe perito y en la que se ordene la práctica de diligencias a que se refiere el
artículo 913 de la Ley.
ARTICULO 9. La Presidenta o el Presidente de la Junta propondrá a la o al
Titular de la Secretaría la creación de nuevas Secretarías Generales, Juntas Espe-
ciales, Secretarías Auxiliares, Oficinas Auxiliares y demás unidades administrativas.
CAPITULO II
DEL PLENO
ARTICULO 10. Además de las facultades y obligaciones que la Ley le confiere,
el Pleno tendrá las siguientes:
I. Ordenar la difusión de los criterios que apruebe, cuando se resuelvan tesis
contradictorias sustentadas entre Juntas Especiales;
II. Cuidar la correcta integración y funcionamiento de las Juntas Especiales;
III. Analizar y discutir los proyectos dirigidos a mejorar el funcionamiento de las
áreas sustantivas de la Junta;
IV. Autorizar la instalación y el uso de tecnologías que se considere adecuado
incorporar al interior de la Junta;
V. Conocer, analizar y, en su caso, autorizar la emisión de disposiciones para
evaluar el desempeño de las Juntas Especiales, de sus Presidentas o Presidentes
y del personal jurídico;
VI. Conocer el contenido del informe anual de la Presidenta o Presidente de
la Junta;

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