Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliacion y Registro Laboral

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ESTATUTO ORGANICO DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION
ESTATUTO ORGANICO DEL CENTRO FEDERAL DE
CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL V
Publicado en el D.O.F. del 13 de agosto de 2020
Acuerdo JGCFCRL-03-07/08/2020: Con fundamento en los artículos 590-D,
fracción V de la Ley Federal del Trabajo; 12, fracción V de la Ley Orgánica del
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; y 58, fracción VIII, de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral:
PRIMERO. APRUEBA el Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación
y Registro Laboral, para quedar como sigue:
CONSIDERANDO
Que el 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposicio-
nes de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de Justicia Laboral”, en virtud del cual se dispone que la
justicia laboral quedará a cargo del Poder Judicial de la Federación y de los pode-
res judiciales locales, según sean los conflictos de materia federal o local, respec-
tivamente; los procedimientos para garantizar la libertad de negociación colectiva
y democracia en las organizaciones sindicales; la obligatoriedad de acudir a la
instancia conciliatoria correspondiente antes de acudir a los tribunales laborales;
la constitución de un organismo descentralizado de carácter federal que, además
de llevar a cabo los procedimientos de conciliación en dicha materia, se encargue
del registro de todas las asociaciones sindicales del país y del registro y depósito
de los contratos colectivos de trabajo y; la creación de centros de conciliación,
especializados e imparciales, en las entidades federativas.
Que los cambios legislativos en materia laboral publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 1o. de mayo de 2019, ordenados por la reforma del Apartado
A del artículo 123 constitucional, responden a los principios de libertad sindical
que México asumió al ratificarse el Convenio 98 de la Organización Internacional
del Trabajo, así como a los compromisos establecidos en el Anexo 23 del Tratado
entre México, Estados Unidos y Canadá, que entró en vigor el 1o. de julio del 2020;
Que de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y de-
rogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley
del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación
Colectiva” publicado el 1o. de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación,
se establece como autoridad conciliadora laboral en materia federal al Centro Fe-
deral de Conciliación y Registro Laboral;
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EDICIONES FISCALES ISEF
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Que son objetivos de la Reforma del Sistema de Justicia Laboral establecer la
conciliación prejudicial como principal mecanismo para la conclusión de los con-
flictos laborales; instrumentar un sistema de impartición de justicia laboral pronta y
expedita, que responda a los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
autonomía e independencia; garantizar la libertad sindical, la democracia sindical,
la negociación colectiva auténtica y el principio de representatividad en los sindi-
catos, mediante el voto personal, libre, secreto, y directo de los trabajadores; y
asegurar que el registro de los contratos colectivos de trabajo, así como de las
organizaciones sindicales, se rijan por los principios de certeza, transparencia, de-
mocracia y libertad;
Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Re-
gistro Laboral el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo
público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presu-
puestaria, de decisión y de gestión; y tiene por objeto sustanciar el procedimiento
de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos indi-
viduales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido por los párrafos
segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución
y los artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo; y que, además será
competente para registrar a nivel nacional todos los contratos colectivos de trabajo,
contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así
como todos los procesos administrativos relacionados;
Que en atención a la acción específica 2.3 Diseño organizacional y mapeo de
procesos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de la Estrategia
Nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Laboral se establece
como actividad la elaboración del Estatuto Orgánico del Centro;
Que conforme a lo anterior, la Junta de Gobierno del Centro Federal de Con-
ciliación y Registro Laboral aprobó el Estatuto Orgánico de dicho organismo con-
forme a lo siguiente:
ESTATUTO ORGANICO DEL CENTRO FEDERAL DE
CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
TITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ESTRUCTURA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las
bases de organización, así como las facultades de la Junta de Gobierno, del Direc-
tor General y de las unidades administrativas que conforman el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.
ARTICULO 2. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un
organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa, pre-
supuestaria, de decisión y de gestión, el cual tiene por objeto sustanciar el pro-
cedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en
asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido por
los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de
la Constitución, y artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo, así como
registrar, a nivel nacional, las asociaciones sindicales, los contratos colectivos de
trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y todos los procesos admi-
nistrativos relacionados.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se regirá por los prin-
cipios de re presentatividad de las organizaciones sindicales y de certeza en la
firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo, con la finalidad de
garantizar los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, y los legítimos
intereses de trabajadores y patrones, de conformidad con la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los tratados interna-
cionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
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