Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo

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RGTO. ARTS. 121 Y 122 DE LA LFT/DISPOSICIONES GENERALES 1-4
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 y
40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 121 y 122 de la Ley
Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 121 Y 122 DE LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO V
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto regular el proce-
dimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del
impuesto sobre la renta y sus anexos, que presente el patrón ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria.
Las objeciones de los trabajadores a que se refiere el párrafo que antecede,
tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral y, por lo
tanto, la aplicación de este Reglamento y las resoluciones que del mismo deriven
son de interés público y social.
ARTICULO 2o. Para resolver las objeciones presentadas por los trabajadores
en contra de la declaración anual del impuesto sobre la renta que presentan los
patrones, el Servicio de Administración Tributaria realizará los estudios e investiga-
ciones correspondientes, en ejercicio de las atribuciones que como autoridad fiscal
le confieren la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Código Fiscal de
la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones legales
aplicables, y de conformidad con el procedimiento previsto en los ordenamientos
citados.
ARTICULO 3o. El procedimiento de revisión que realice el Servicio de Adminis-
tración Tributaria respecto de las objeciones presentadas por los trabajadores en
contra de la declaración anual del impuesto sobre la renta de los patrones, una vez
iniciado, deberá concluirse para efectos fiscales y de participación de utilidades,
sin que proceda el desistimiento por parte de los trabajadores.
ARTICULO 4o. Compete ejercer al sindicato titular del contrato colectivo de
trabajo, al del contrato ley en la empresa o, en su caso, a la mayoría de los trabaja-
dores de la misma, los siguientes derechos:
I. Recibir copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta presentada
por los patrones ante el Servicio de Administración Tributaria;

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