Del registro federal de las organizaciones de la sociedad civil y del sistema de información

Páginas1072-1074
normatividad correspondiente, para la planeación, ejecución y segui-
miento de políticas públicas;
III. Establecimiento de medidas, instrumentos de información,
incentivos y apoyos en favor de las organizaciones, conforme a su
asignación presupuestal;
IV. Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar
sus actividades, de entre las previstas en el artículo 5 de esta Ley;
V. Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que contri-
buyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus
derechos y cumplan con las obligaciones que esta Ley establece;
VI. Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar
a las organizaciones en el desarrollo de sus actividades;
VII. Celebración de convenios de coordinación entre ámbitos de
gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las activi-
dades objeto de esta Ley; y
VIII. Otorgamiento de los incentivos fiscales previstos en las leyes
de la materia.
ARTICULO 14. La Comisión, en coordinación con las dependen-
cias y entidades de la administración pública federal, deberá elaborar
y publicar un Informe Anual de las acciones de fomento y de los apo-
yos y estímulos otorgados a favor de organizaciones de la sociedad
civil que se acojan a esta Ley.
El informe respectivo, consolidado por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, se incluirá como un apartado específico del Informe
Anual que rinde el Ejecutivo al Congreso de la Unión y de la Cuenta
Pública, con base en las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público, de Transparencia y Acceso a la Información, de Fiscalización
Superior de la Federación y demás leyes aplicables.
CAPITULO CUARTO
DEL REGISTRO FEDERAL DE LAS ORGANIZACIONES DE
LA SOCIEDAD CIVIL Y DEL SISTEMA DE INFORMACION
ARTICULO 15. Se crea el Registro Federal de Organizaciones de
la Sociedad Civil, que estará a cargo de la Secretaría Técnica de la
Comisión, y se auxiliará por un Consejo Técnico Consultivo.
ARTICULO 16. El Registro tendrá las funciones siguientes:
I. Inscribir a las organizaciones que soliciten el registro, siempre
que cumplan con los requisitos que establece esta Ley;
II. Otorgar a las organizaciones inscritas la constancia de registro;
III. Establecer un Sistema de Información que identifique, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta Ley, las activida-
des que las organizaciones de la sociedad civil realicen, así como los
requisitos a que se refiere el artículo 18, con el objeto de garantizar
que las dependencias y entidades cuenten con los elementos nece-
sarios para dar cumplimiento a la misma;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR