De las autoridades y las acciones de fomento

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mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la
transparencia de sus actividades;
VI. Notificar al Registro de las modificaciones a su acta constitu-
tiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y
representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles
contados a partir de la modificación respectiva;
VII. Inscribir en el Registro la denominación de las Redes de las
que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas;
VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adqui-
rido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones
que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en
el Registro.
La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a
quién transmitirá dichos bienes;
IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su
objeto social;
X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integran-
tes;
XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral;
XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos; y
XIII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la
determinación de beneficiarios.
ARTICULO 8. Las organizaciones de la sociedad civil no podrán
recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta Ley cuando
incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados
de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de
interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta
en cuarto grado, o sean cónyuges; y
II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de pa-
rentesco con los directivos de la organización, ya sea por consangui-
nidad o afinidad hasta en cuarto grado.
ARTICULO 9. Las organizaciones de la sociedad civil que con los
fines de fomento que esta Ley establece, reciban apoyos y estímulos
públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y adminis-
trativas aplicables en la materia.
Las organizaciones que obtengan recursos económicos de ter-
ceros o del extranjero, deberán llevar a cabo las operaciones co-
rrespondientes conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el
territorio nacional o, cuando así proceda, con base en los tratados y
acuerdos internacionales de los que el país sea parte.
CAPITULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES Y LAS ACCIONES DE FOMENTO
ARTICULO 10. El Ejecutivo Federal constituirá la Comisión de Fo-
mento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil

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