De las infracciones, sanciones y medios de impugnación

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VII. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su
organización y funcionamiento.
CAPITULO SEXTO
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS DE IM-
PUGNACION
ARTICULO 30. Constituyen infracciones a la presente Ley, por
parte de los sujetos a que la misma se refiere y que se acojan a ella:
I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo;
II. Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de
los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes;
III. Aplicar los apoyos y estímulos públicos federales que reciban
a fines distintos para los que fueron autorizados;
IV. Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, dejar de
realizar la actividad o actividades previstas en el artículo 5 de esta
Ley;
V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resulta-
dos que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún
partido o candidato a cargo de elección popular;
VI. Llevar a cabo proselitismo de índole religioso;
VII. Realizar actividades ajenas a su objeto social;
VIII. No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los
fines y actividades para los que fueron constituidas;
IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la depen-
dencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el
uso de apoyos y estímulos públicos federales;
X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y
del público en general, la información de las actividades que realicen
con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen
utilizado;
XI. Omitir información o incluir datos falsos en los informes;
XII. No informar al Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco
días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cual-
quier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cual-
quier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar
su inscripción en el mismo; y
XIII. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda
en los términos de la presente Ley.
ARTICULO 31. Cuando una organización de la sociedad civil con
registro vigente cometa alguna de las infracciones a que hace refe-
rencia el artículo anterior, la Comisión, a través de la Secretaría Téc-
nica, impondrá a la organización, según sea el caso, las siguientes
sanciones:
I. Apercibimiento: en el caso de que la organización haya incurrido
por primera vez en alguna de las conductas que constituyen infrac-

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