Del consejo técnico consultivo

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ARTICULO 19. El Registro deberá negar la inscripción a las orga-
nizaciones que quisieran acogerse a esta Ley sólo cuando:
I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de
las actividades señaladas en el artículo 5 de esta Ley;
II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna activi-
dad listada en el artículo 5 de la presente Ley;
III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad; y
IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o
reiteradas a esta Ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo
de sus actividades.
ARTICULO 20. El Registro resolverá sobre la procedencia de la
inscripción en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a
partir de que reciba la solicitud.
En caso de que existan insuficiencias en la información que cons-
ta en la solicitud, deberá abstenerse de inscribir a la organización y
le notificará dicha circunstancia otorgándole un plazo de treinta días
hábiles para que las subsane. Vencido el plazo, si no lo hiciere, se
desechará la solicitud.
ARTICULO 21. La administración y el funcionamiento del Registro
se organizarán conforme al Reglamento interno que expida la Comi-
sión.
ARTICULO 22. El Sistema de Información del Registro funcionará
mediante una base de datos distribuida y compartida entre las de-
pendencias y entidades de la Administración Pública Federal, relacio-
nadas con las actividades señaladas en el artículo 5.
ARTICULO 23. En el Registro se concentrará toda la información
que forme parte o se derive del trámite y gestión respecto de la ins-
cripción de las organizaciones en el mismo. Dicha información inclui-
rá todas las acciones de fomento que las dependencias o entidades
emprendan con relación a las organizaciones registradas.
ARTICULO 24. Todas las dependencias y entidades, así como las
organizaciones inscritas, tendrán acceso a la información existente
en el Registro, con el fin de estar enteradas del estado que guardan
los procedimientos del mismo.
Aquellas personas que deseen allegarse de información estable-
cida en el Registro, deberán seguir el procedimiento a que se refiere
el Capítulo III del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia
ARTICULO 25. Las dependencias y entidades que otorguen apo-
yos y estímulos a las organizaciones con inscripción vigente en el
Registro, deberán incluir en el Sistema de Información del Registro lo
relativo al tipo, monto y asignación de los mismos.
CAPITULO QUINTO
DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO
ARTICULO 26. El Consejo es un órgano de asesoría y consulta,
de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir

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