De las organizaciones de la sociedad civil

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c) Comisión: la Comisión de Fomento a las Actividades de las Or-
ganizaciones de la Sociedad Civil;
d) Consejo: el Consejo Técnico Consultivo;
e) Dependencias: unidades de la Administración Pública Federal
Centralizada;
f) Entidades: los organismos, empresas y fideicomisos de la Admi-
nistración Pública Federal Paraestatal;
g) Organizaciones: las personas morales a que se refiere el artícu-
lo 3 de esta Ley;
h) Redes: agrupaciones de organizaciones que se apoyan entre
sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su ob-
jeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones; y
i) Registro: el Registro Federal de Organizaciones en el que se
inscriban las organizaciones de la sociedad civil que sean objeto de
fomento.
ARTICULO 3. Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímu-
los que establece esta Ley, todas las agrupaciones u organizaciones
mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o
algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente
Ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, políti-
co-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señala-
das en otras disposiciones legales.
ARTICULO 4. Las organizaciones de la sociedad civil que cons-
tituyan los capítulos nacionales de organizaciones internacionales
que cumplan con lo establecido en el artículo 3, podrán gozar de los
derechos que la misma establece, siempre que sus órganos de ad-
ministración y representación estén integrados mayoritariamente por
ciudadanos mexicanos. Para efectos de lo dispuesto en este artículo,
las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el Registro
y señalar domicilio en el territorio nacional.
Las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a
las leyes extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones co-
rrespondientes del Código Civil Federal, que realicen una o más de
las actividades cuyo fomento tiene por objeto esta Ley, gozarán de
los derechos que derivan de la inscripción en el Registro, con exclu-
sión de los que se establecen en las fracciones II a VIII y XI del artículo
6 y del 25, reservados a las organizaciones constituidas conforme a
las leyes mexicanas.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ARTICULO 5. Para efectos de esta Ley, las actividades de las orga-
nizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el
Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud;
II. Apoyo a la alimentación popular;
III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en
asuntos de interés público;

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