Recurso administrativo

AutorPedro Domínguez Cruz
Páginas113-129

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8.1. Concepto

"Actualmente, la tasa de recaudación de cuotas obrero-patronales del IMSS es una de las más altas en comparación con cualquier otra contribución y esto es debido principalmente a las prácticas intimidatorias y generalmente ilegales que promueve una buena parte del personal del Instituto, en detrimento de las más elementales garantías constitucionales de los afectados. Sin embargo, existe la posibilidad de sujetar a revisión los actos del Instituto y para ello, la ley prevé los medios de defensa legales que pueden servir para modificar aquellas conductas autoritarias indebidas y pone al alcance tanto de patrones como de trabajadores, la opción de interponer recurso de inconformidad, o en algunos casos, de revocación con la finalidad de que la propia autoridad pueda revisar la legalidad de sua actos revocando, modificando o conformando el contenido de sus resoluciones definitivas, dando una mayor certeza a su trabajo como organismo fiscal autónomo."11La Ley del Seguro Social, indica que cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento.

Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que la Ley del Seguro Social otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y

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demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.

8. 2 Requisitos del Escrito del Recurso de Inconformidad

I. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso.

II. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, período e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo;

III. Hechos que originan la impugnación;

IV. Agravios que le cause el acto impugnado;

V. Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados.

VI. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.

Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro, irregular, o no cumpliera con los requisitos señalados en este precepto, el secretario del Consejo consultivo delegacional prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete de acuerdo con las fracciones anteriores, y señalará en concreto sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, lo desechará de plano.

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Qué se debe Acompañar al Recurso

I. El documento en que conste el acto impugnado;

II. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro. En caso de que el asunto no exceda de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y se trate de una persona física, bastará con que exhiba carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, cuando exceda de este monto o se actúe como representante legal de una persona moral, se deberá exhibir el poder notarial que así lo acredite.

III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma; y

IV. Las pruebas documentales que ofrezca.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el lugar o archivo en que se ubiquen, identificando con precisión dichos documentos. Bastará que el promovente acompañe la copia de la solicitud de expedición, sellada de recibida por la autoridad que tenga en su poder los documentos, para que se tengan por ofrecidas las mismas. De no cumplirse con este supuesto, se desechará la prueba.

Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.

Acciones de la notificación

I. Si el inconforme afirma conocer el acto, la impugnación contra la notificación se efectuará en el escrito en que interponga el recurso, manifestando la fecha en que lo conoció y exponiendo los agravios conducentes respecto al acto, junto con los que se formulen contra la notificación.

II. Si el recurrente niega conocer el acto, deberá manifestarlo en su escrito de inconformidad, en este caso, la autoridad tramitadora del recurso dará a conocer al inconforme el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, en el domicilio indicado en el escrito de inconformidad y a la persona autorizada para tal efecto.

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III. Se procederá a estudiar, en primer término, los agravios relativos a la notificación y posteriormente, en su caso, los relativos al acto impugnado;

IV. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá el recurrente como sabedor del acto, desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer. Y se procederá al estudio de la impugnación, que, en su caso, hubiere formulado en contra de dicho acto y

V. Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá el recurso.

8.3. Improcedencia y Sobreseimiento

Improcedencia del recurso en los siguientes actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas;

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

IV. Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa y órgano jurisdiccional;

V. Que se hayan consentido, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo y términos señalados en el Reglamento de Recurso de inconformidad.

VI. Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente.

VII. Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora

VIII.Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos:

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IX. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria

Causas de sobreseimiento:

I. Por desistimiento expreso del recurrente;

II. Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; y

III. En el caso de que el recurrente muera durante el procedimiento si su pretensión es intransferible o si su muerte deja sin materia el recurso.

8.4. Ejemplo de Recurso

A fin de que el lector tenga un ejemplo claro de cómo elaborar un escrito por una ilegalidad del Instituto Mexicano del Seguro Social, entonces deberá tomar como formato el siguiente documento.

Este ejemplo se trata de un cobro que realizó el Instituto Mexicano del Seguro Social a un contribuyente en este caso le pondremos el nombre de "El patito, S.A. de C.V.", pero dicho cobro debió haberse realizado hace 7 años y tiene la empresa 2 años donde ya le prescribió la obligación.

Por lo tanto la empresa realizó el pago, pero interpondrá el recurso, para hacer valer sus derechos constitucionales. Tal fin, se le ejemplifica con el siguiente documento:

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Recurrente: El patito, SA CV

Domicilio: Alvaro Obregón.

Se interpone recurso de Inconformidad en contra del crédito 01001001.

México, D.F. a 15 de...

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