Prima de riesgo de trabajo

AutorPedro Domínguez Cruz
Páginas41-48

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3.1. Su Importancia

El tema sobre este rubro de riesgo de trabajo, se analizará porque este punto varía en su pago, de acuerdo a la empresa en la que va a causar alta, incluso dependiendo de accidentes de trabajo, podría incrementar o disminuir en la obligación de pagar una cantidad.

El factor podría perjudicar a la empresa, toda vez que al ser alto y tener muchos empleados, tendría que pagar incluso más del factor que verdaderamente le deberían imponer.

En una ocasión acudí al Instituto Mexicano del Seguro Social para dar de alta a un cliente que precisamente iniciaba sus actividades empresariales y tenía empleados, por lo cual tenía la necesidad de inscribir al personal subordinado.

Antes de acudir al Instituto ya mencionado, debes hacer una inscripción previa vía internet, donde precisamente anotarás la prima de riesgo de trabajo, supongamos que la prima de riesgo de trabajo en ese momento era de 0.46562 (dato inventado).

En este caso, el suscrito había realizado el trámite normal vía internet, sin embargo, cuando acudimos en las instalaciones del Instituto, la persona que nos atendió (al representante legal y obviamente a mi) nos estaba dando una hoja para que la revisáramos pero el factor nos lo estaba cambiando a otro más alto, inventemos una prima de riesgo de 0.56278, entonces le comenté que la actividad que realizábamos era la que yo había insertado y no la que ese servidor público me estaba queriendo imponer.

Por lo que procedió a cambiarlo, obviamente sin antes decirnos "acudiremos a las instalaciones de esa empresa, para verificar que efectivamente están en ese supuesto, y no en el que él nos estaba

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enmarcando en el documento de alta", me entregó dicha alta y salimos con nuestra prima establecida correctamente.

Para efectos de la clasificación de las empresas al momento de su inscripción o cambio de actividad, se establecen cinco clases en las que se agrupan los diversos tipos de actividades y ramas industriales, en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, conforme al Catálogo de actividades señalado en el Reglamento.

3.2. Fundamento y Clasificación

El artículo 12 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, indica sobre el registro de los patrones, quedando de la siguiente forma:

"Cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que:

I. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores;

II. Se constituya como sociedad cooperativa;

III. Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto; y

IV. Inicie vigencia el Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal en términos de la fracción III del artículo 12 de la Ley"4El patrón que se inscriba por primera vez en el Instituto o cambie de actividad, quedará colocado en la clase a que correspondan sus actividades, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, debiendo aplicarse la prima media de acuerdo a la tabla siguiente:

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Clase Prima media en por cientos
I 0.54355
II 1.13065
III 2.59840
IV 4.65325
V 7.58875

El patrón deberá llenar los formularios que le proporcione el Instituto, de inscripción patronal en los términos del Reglamento de Afiliación y el de Inscripción de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo para manifestar la información a que se refiere el Reglamento.

3.3. Fórmula de la Prima de Riesgo

Este seguro cubre cualquier accidente o enfermedad que sufra el trabajador con motivo de su trabajo. Para tener derecho a este seguro no son necesarias semanas cotizadas, ya que...

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