Determinación de cuotas obrero patronales

AutorPedro Domínguez Cruz
Páginas63-71

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5.1. Concepto

Es la cantidad de dinero que se paga al Instituto Mexicano del Seguro Social, por los trabajadores, patrones y la cuota social que subsidia el gobierno mexicano.

La forma de calcular dicha cuota, es en base al salario base de cotización que se informó al Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando causó alta el trabajador, asimismo, se consideran los porcentajes que fija la Ley del Seguro Social.

Las cinco ramas que se deben pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social, son los siguientes, en el concepto que se ratifica la información.

· Enfermedad y maternidad.

· Riesgo de Trabajo.

· Invalidez y vida.

· Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

· Guarderías y prestaciones sociales.

5.2. Facultades y Atribuciones de la Autoridad

El Instituto Mexicano del Seguro Social, como se ha mencionado anteriormente, tiene los objetivos principales que es dar atención médica, cobrar cuotas obrero-patronales y pagar pensiones.

Para que exista toda esta situación, debe precisamente que haber un ciclo de cobro y pago, toda vez que esto le da esa situación

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de calidad en los servicios que pueda brindar, pero si una de estas partes no lo logra, entonces este ciclo no se cumple. Es decir, si tiene el Instituto que pagar $ 100 (cien pesos M.N.) por diversos motivos y sólo alcanza a cobrar $ 80 (ochenta pesos M.N.), entonces existe un déficit y por lo tanto dicho instituto no tiene la capacidad de pago.

Por lo cual debe tener facultades y atribuciones que le permitan allegarse de dinero para cumplir su ciclo, sin embargo, si una persona no paga las cuotas obrero patronales, es necesario cobrarle actualizaciones, recargos, multas y obviamente la deuda, además en un procedimiento, se puede embargar al deudor y rematar los bienes para que dicho Instituto pueda tener un orden en el ciclo antes mencionado.

Tal motivo la propia ley del seguro social, le brinda esa protección, para que pueda ejercer diversas actividades, mismos lineamientos que se enlistarán, siendo necesario que el lector conozca dichos atributos, para que pague o en su caso cuando lo ejecuten vía embargo, sepa sus derechos.

"Según el artículo 251 de la Ley del Seguro Social, tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;

II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley;

III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

IV. En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquéllos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales;

V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;

VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación,

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deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;

VII. Organizar sus unidades administrativas, conforme a la estructura orgánica autorizada;

VIII. Expedir lineamientos de observancia general para la aplicación para efectos administrativos de esta Ley;

IX. Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social;

X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;

XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley;

XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud...

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