De la proteccion de los derechos de las personas

Páginas42-43
EDICIONES FISCALES ISEF
42
V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las direc-
trices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General
del Centro;
VI. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el
Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuer-
dos;
VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los re-
sultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practi-
quen a dicha institución;
VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere
apropiada; y
IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.
(R) ARTICULO 58. En los meses en que inicien los períodos
ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del
Consejo deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe ge-
neral de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato
anterior.
La Comisión Bicamaral podrá citar al Secretario Técnico para
que explique el contenido del informe. (DOF 26/12/05)
ARTICULO 59. Los informes y documentos distintos a los que se
entreguen periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos espe-
cíficos, una vez que los mismos se encuentren concluidos.
En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación in-
debida afecte la Seguridad Nacional, el desempeño de las funciones
del Centro o la privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún
informe o documento deberá revelar información reservada.
ARTICULO 60. La Comisión Bicamaral deberá resguardar y prote-
ger la información y documentación que se le proporcione, evitando
su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso con-
trario, se aplicarán las sanciones que las leyes prescriban.
TITULO QUINTO
DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 61. Los servidores públicos cuyas áreas estén relacio-
nadas con la Seguridad Nacional, orientarán, con base en los prin-
cipios previstos en el artículo 3o., el desempeño de sus funciones,
preservando los de legalidad, responsabilidad, respeto a los dere-
chos fundamentales y garantías individuales y sociales, confidencia-
lidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación
que deben cumplir en términos de las disposiciones legales que
regulan al servicio público.
ARTICULO 62. Fuera de los casos y condiciones previstos por es-
ta Ley, ninguna persona estará obligada a proporcionar información
a los servidores públicos adscritos al Centro.
57-62

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR