De la inteligencia para la seguridad nacional

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En la formación y operación de la Red, así como en la instrumen-
tación de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con
la Seguridad Nacional, se integrará al esfuerzo de la Federación, el
de las entidades federativas y los municipios, a través del Secretario
Ejecutivo del Consejo mediante convenios de colaboración que se
celebrarán, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la presen-
te Ley.
ARTICULO 28. Los integrantes del Consejo, podrán solicitar a los
distintos órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmen-
te autónomos, la información necesaria para el cumplimiento de las
atribuciones que le otorga esta Ley.
TITULO TERCERO
DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NA-
CIONAL
CAPITULO I
DE LA INFORMACION Y LA INTELIGENCIA
ARTICULO 29. Se entiende por inteligencia el conocimiento ob-
tenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y ex-
plotación de información, para la toma de decisiones en materia de
Seguridad Nacional.
ARTICULO 30. La información sólo podrá ser recabada, compila-
da, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional por las
instancias autorizadas.
ARTICULO 31. Al ejercer atribuciones propias de la producción
de inteligencia, las instancias gozarán de autonomía técnica y po-
drán hacer uso de cualquier método de recolección de información,
sin afectar en ningún caso las garantías individuales ni los derechos
humanos.
ARTICULO 32. Para los efectos de esta Ley se entiende por con-
trainteligencia a las medidas de protección de las instancias en con-
tra de actos lesivos, así como las acciones orientadas a disuadir o
contrarrestar su comisión.
CAPITULO II
DE LAS INTERVENCIONES DE COMUNICACIONES
SECCION I
DE LA SOLICITUD
ARTICULO 33. En los casos de amenaza inminente a los que se
refiere el artículo 5 de esta Ley, el Gobierno Mexicano podrá hacer
uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance, in-
cluyendo la información anónima.
ARTICULO 34. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo
noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, el Centro deberá solicitar en los términos y supues-
tos previstos por la presente Ley, autorización judicial para efectuar
intervenciones de comunicaciones privadas en materia de Seguridad
Nacional.
LEY SEGURIDAD NACIONAL/DE LA INFORMACION...
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