Del control legislativo

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cional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que
la consignen; o
II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o
potenciar una amenaza.
ARTICULO 52. La publicación de información no reservada, ge-
nerada o custodiada por el Centro, se realizará invariablemente con
apego al principio de la información confidencial gubernamental.
ARTICULO 53. Los servidores públicos que laboren en las instan-
cias que integren el Consejo o en el Centro, así como cualquier otro
servidor público o cualquier persona que se le conceda acceso a la
información relacionada con la Seguridad Nacional, deberán otorgar
por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo
tiempo, aun después de que hayan cesado en el cargo en razón del
cual se les otorgó el acceso.
ARTICULO 54. La persona que por algún motivo participe o tenga
conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operacio-
nes de inteligencia, registros o información derivados de las acciones
previstas en la presente Ley, debe abstenerse de difundirlo por cual-
quier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que lleguen
a tener publicidad.
ARTICULO 55. Corresponde al Centro definir las medidas de pro-
tección, destrucción, códigos de seguridad en las comunicaciones y
demás aspectos necesarios para el resguardo de la información que
se genere con motivo de los sistemas de coordinación en materia de
Seguridad Nacional.
TITULO CUARTO
DEL CONTROL LEGISLATIVO
CAPITULO UNICO
ARTICULO 56. Las políticas y acciones vinculadas con la Segu-
ridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Le-
gislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada
por 3 Senadores y 3 Diputados.
(A) La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alter-
nadamente en un senador y un diputado. (DOF 26/12/05)
ARTICULO 57. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atri-
buciones:
I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley
o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;
II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y
emitir opinión al respecto;
III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta
Ley;
IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el Director Ge-
neral del Centro al Secretario Ejecutivo;
LEY SEGURIDAD NACIONAL/CONTROL LEGISLATIVO
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