Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE-
CRETA:
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden
público y de observancia general en todo el territorio nacional.
La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y
acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de
preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de com-
petencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de
las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federa-
ción en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer
los controles aplicables a la materia.
ARTICULO 2. Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la de-
terminación de la política en la materia y dictar los lineamientos que
permitan articular las acciones de las dependencias que integran el
Consejo de Seguridad Nacional.
ARTICULO 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional
se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa
a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexi-
cano, que conlleven a:
LEY SEGURIDAD NACIONAL/DISPOSICIONES GENERALES
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