De las instancias encargadas de la seguridad nacional

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XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de
carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o
servicios públicos.
ARTICULO 6. Para los efectos de la presente Ley, se entiende
por:
I. Consejo: Consejo de Seguridad Nacional;
II. Instancias: Instituciones y autoridades que en función de sus
atribuciones participen directa o indirectamente en la Seguridad Na-
cional;
III. Red: Red Nacional de Investigación;
IV. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional; y
V. Información gubernamental confidencial: los datos personales
otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los da-
tos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar
o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional.
ARTICULO 7. En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa
que de él derive, se definirán temas de Seguridad Nacional.
Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomará
en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa
respectivo.
ARTICULO 8. A falta de previsión expresa en la presente Ley, se
estará a las siguientes reglas de supletoriedad:
I. Respecto del apoyo que deban prestar las instancias se estará a
lo dispuesto en la Ley General que Establece las Bases de Coordina-
ción del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. En lo relativo al régimen disciplinario de los servidores públicos
de las dependencias federales que integran el Consejo, se aplicará la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos;
III. Con referencia al control judicial de la inteligencia para la Se-
guridad Nacional, será aplicable en lo conducente el Código Federal
de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación;
IV. En materia de coadyuvancia y de intervención de comunica-
ciones privadas, será aplicable el Código Federal de Procedimientos
V. Por cuanto hace a la información de Seguridad Nacional, se
estará a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental; y
VI. Para el resto de los aspectos, se aplicarán los principios gene-
rales del derecho.
La materia de Seguridad Nacional está excluida de la aplicación
LEY SEGURIDAD NACIONAL/DISPOSICIONES GENERALES
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