Del proceso de dictaminación por invalidez

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas17-21

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ARTICULO 58. La invalidez es un estado físico que se traduce en la pérdida definitiva de la capacidad de trabajo debido a una disminución notable de la salud en la persona, ocasionada por una enfermedad de tipo general o accidente no profesional. Para los efectos del presente Reglamento, existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaración de invalidez será pronunciada invariablemente por el Comité.

Una vez declarada la invalidez del Trabajador, ésta dará el derecho a obtener la pensión que corresponda en términos de ley y de los reglamentos respectivos.

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Capítulo I Del aviso inicial de la detección de la enfermedad general

ARTICULO 59. Es obligación de los Trabajadores dar aviso inmediato al superior jerárquico, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir al trabajo conforme lo establece el artículo 37 de la Ley, así como el artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en correlación con el diverso 134 fracción V de la Ley Federal del Trabajo.

Las Dependencias y Entidades afiliadas al régimen del ISSSTE, al tener conocimiento de una enfermedad de carácter general que pudiera provocar un estado de invalidez, están obligadas a dar el aviso por escrito a la Subdelegación de Prestaciones correspondiente en cada Delegación del Instituto, a más tardar en un término de 90 días hábiles posterior al diagnóstico respectivo, por el cual se hayan otorgado licencias médicas continuas o discontinuas por una misma enfermedad acorde a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del ISSSTE.

El aviso señalado en el párrafo anterior, también podrá realizarlo el Trabajador, sus familiares o su representante legal debidamente acreditado y autorizado por el interesado.

Las Dependencias o Entidades deberán llevar un control estricto de las licencias médicas presentadas con la finalidad de aplicar lo señalado en el precepto previamente invocado.

Capítulo II De la dictaminación del estado de invalidez

ARTICULO 60. El Médico tratante deberá realizar las valoraciones médicas que estime necesarias, con la finalidad de que en un plazo de 52 semanas, contado a partir de la expedición de la primera licencia médica, emita el diagnóstico final del caso y si lo amerita elaborar el certificado médico RT-09, o en su defecto, dejar de expedir licencias médicas por el mismo padecimiento del Trabajador, lo cual deberá estar justificado y asentado debidamente en el expediente clínico. Si al concluir dicho término, el Trabajador que se encuentra generando licencias médicas por una misma enfermedad continúa con su padecimiento, previo dictamen médico realizado por el Médico tratante en el certificado RT-09 y sancionado por el Subcomité, en caso de proceder se prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, para que...

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