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- Estructura Del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos Del Trabajo E Invalidez Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores Del Estado
Del comité de medicina del trabajo
Autor | Ediciones Fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 26-27 |
Page 26
ARTICULO 100. El Comité es el único órgano colegiado del Instituto, facultado para aprobar o negar los dictámenes de incapacidad total o invalidez.
ARTICULO 101. El Comité estará integrado por:
I. Presidente del Comité. Director de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales, con voz y voto de calidad; y, en su ausencia, por el Jefe de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con las mismas atribuciones;
II. Secretario Ejecutivo. El servidor público que designe el Director de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto, con voz y sin voto;
III. Vocales de representación con voz y voto:
a) Dos médicos especialistas en Medicina del Trabajo de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto que proponga el Presidente del Comité;
b) Tres médicos de reconocido prestigio, de las especialidades de Traumatología y Ortopedia, de Medicina Interna, de psiquiatría, o especialidades más recurrentes que presenten los casos en el seno del Comité, propuestos por el Director Médico del Instituto;
c) Tres representantes sindicales, preferentemente médicos: uno de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado, uno del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto y otro del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación;
IV. Vocales permanentes con voz y voto:
a) Un representante médico especialista de una de las Aseguradoras, conforme a los convenios suscritos por el Instituto;
b) Un representante del Organo Interno de Control, preferentemente médico.
Para cada uno de los vocales permanentes y vocales de representación, deberá nombrarse el suplente respectivo, por las instancias competentes;
V. Disposiciones Generales:
a) Se invitará a personal de la Dirección Jurídica, solamente en aquellos casos en que el Comité de Medicina del Trabajo lo considere conveniente en relación a la relevancia del asunto y la necesidad de requerir alguna orientación;
b) Los acuerdos y las decisiones se aprueban por mayoría de votos;
c) Las sesiones del Comité se celebran en el sitio que determine su Presidente y debe reunirse por lo menos una vez por semana;
d) Cuando se detecte conflicto de intereses, el integrante del Organo Colegiado...
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- Estructura del Reglamento para la dictaminación en materia de riesgos del trabajo e invalidez del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado
- De las disposiciones generales
- Del proceso de dictaminación por riesgos del trabajo
- Del proceso de dictaminación por invalidez
- Del proceso de inconformidad por riesgos del trabajo e invalidez
- De la revisión de las pensiones otorgadas por invalidez, incapacidad parcial y total
- Del comité de medicina del trabajo
- De los subcomites de medicina del trabajo
- De las responsabilidades
- Artículos transitorios
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