De los subcomites de medicina del trabajo

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas27-29

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ARTICULO 103. Será obligación de la Subdelegación de Prestaciones correspondiente integrar debidamente el Subcomité.

ARTICULO 104. El Subcomité será el cuerpo colegiado responsable de:

a) Revisar los expedientes de calificación de los Riesgos de trabajo, emitidos por el Médico de medicina del trabajo;

b) Autorizar los dictámenes de las Incapacidades parciales cuyos proyectos serán presentados por el Médico de medicina del trabajo;

c) Autorizar los dictámenes por muerte del Trabajador o muerte del pensionista derivado de un riesgo de trabajo cuyos proyectos serán presentados por el Médico de medicina del trabajo;

d) Autorizar los dictámenes por desaparición forzada de servidor público, cuando ya se ha dictado la ejecutoria de presunción de muerte por parte de la autoridad jurisdiccional competente, cuyos proyectos serán presentados por el Médico de medicina del trabajo;

e) Validar los proyectos de dictámenes de incapacidad total y de invalidez presentados por el Médico de medicina del trabajo para aprobación o negativa del Comité;

f) Revocar las incapacidades parciales o totales, previa validación del Comité; y

g) Integrar el expediente médico-administrativo, para el trámite de resello del certificado médico RT-09, el cual tendrá vigencia a partir de su sanción por un período adicional de dos años calendario, y de manera excepcional, tratándose de caso fortuito o fuerza mayor, se procederá a realizar dicho trámite por segunda ocasión.

ARTICULO 105. Será obligación de los Subcomités supervisar, elaborar y remitir mensualmente al Comité los informes de productividad de los casos calificados por el Médico de medicina del trabajo, dictaminados, revaloraciones, inconformidades (tercerías), muertes, sentencias, laudos y los pendientes de dictaminar o valuar por riesgos del trabajo e invalidez.

De igual forma, las Subdelegaciones de Presentaciones y los Subcomités, una vez agotados los medios de defensa procedentes a favor del ISSSTE, dentro de las instancias jurisdiccionales respectivas, por la Subdirección de lo Contencioso o Unidades Jurídicas Delegacionales según corresponda, habiéndose dictado los laudos, resoluciones o sentencias definitivas declaradas firmes, en materia de Riesgos de trabajo e invalidez es obligatorio que den cumplimiento oportuno a las mismas.

Por lo que, todos los laudos y sentencias declaradas firmes por la autoridad jurisdiccional competente, sin excepción o demora deberán ser revisados minuciosamente...

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