De las disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
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Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Secretaría General. Prosecretaría de la Junta Directiva. SG/PJD/0679/2016.

Lic. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Presente

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de diciembre de 2016, al tratarse lo relativo a las modificaciones al Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se tomó el siguiente:

ACUERDO 43.1356.2016. La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 58, 208, fracción IX y 214 fracciones VI, X y XX de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por unanimidad, aprueba las modificaciones al

ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de dictaminación de medicina del trabajo, simplificando sus distintas etapas, para que ésta sea ágil, oportuna, ordenada, eficiente y eficaz, de conformidad con la norma-tividad aplicable.

ARTICULO 2. Es de observancia obligatoria para la Dirección Médica, Unidades Médicas, Dirección de Delegaciones, Delegaciones Estatales y Regionales, Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, así como para las Dependencias y Entidades incorporadas a la Ley del ISSSTE, cuyos trabajadores estén protegidos por los seguros de riesgos de trabajo e invalidez.

En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los Servidores Públicos deben promover, respetar y proteger los derechos humanos de los usuarios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminación e integridad, con una perspectiva de género. Asimismo, deben aplicar el principio pro persona e incorporar la centralidad del derechohabiente en sus procesos y actividades, con el propósito de que el Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios con calidad y calidez.

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ARTICULO 3. Las Direcciones Médica, de Delegaciones, de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, el Comité y los Subcomités deben vigilar el cumplimiento de este Reglamento. Las Subdelegaciones de Prestaciones y Médica están obligadas a dar seguimiento a los asuntos, así como verificar el cumplimiento de este Reglamento, para lo cual llevan a cabo revisiones periódicas en las Unidades Médicas, con apoyo de los Directores de los diferentes niveles de atención médica.

ARTICULO 4. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa;

II. Acta administrativa de accidente de trabajo: El documento oficial por el cual la Dependencia o Entidad hace constancia del accidente de trabajo o enfermedad profesional;

III. Alta Médica por Riesgos del Trabajo: El documento oficial contenido en el Formato RT-04, en el cual el Médico tratante o el Médico de Medicina del Trabajo de la Delegación del ISSSTE, emite la ausencia de secuelas valuables, cuando es evidente que el riesgo de trabajo no dejó daño permanente al trabajador; o cuando el interesado abandona el procedimiento sin causa justificada (Anexo 1);

IV. Ausencia de secuelas valuables: La inexistencia o disminución órgano funcional, física o mental, del trabajador a consecuencia del riesgo reconocido, en apego a la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo o bien, que éstas no guarden relación causal con el accidente o enfermedad...

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