Del proceso de inconformidad por riesgos del trabajo e invalidez
Autor | Ediciones Fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 21-25 |
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ARTICULO 73. El trámite de los recursos de inconformidad, para casos de Riesgos del Trabajo e Invalidez, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, con objeto de homologar criterios para la adecuada y oportuna substanciación de los mismos.
ARTICULO 74. Al notificar a la Subdelegación de Prestaciones correspondiente al Trabajador sobre la improcedencia del Riesgo de trabajo se le dará a conocer su derecho a inconformarse.
El recurso de inconformidad sobre Riesgos de trabajo, procede únicamente en contra de:
La calificación del Riesgo del trabajo; al momento en que el Trabajador esté en desacuerdo con la determinación de la no profesionalidad del accidente o enfermedad reclamada.
No procede recurso alguno en contra de:
I. Ausencia de secuelas valuables: el dictamen emitido por el Médico de medicina del trabajo y aprobado por el Subcomité, en el cual se resuelve que no existe disminución órgano-funcional del riesgo ocurrido al Trabajador;
II. Valuación de secuelas: el dictamen emitido por primera vez por el Médico de medicina del trabajo y aprobado por el Subcomité proveniente de un riesgo profesional que ocasionó secuelas valuables de acuerdo a la tabla prevista en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo;
III. Revaloración de secuelas por incremento: al determinar el Médico de medicina del trabajo y aprobar el Subcomité el aumento de secuelas producto del riesgo y en consecuencia se incremente el porcentaje de la incapacidad parcial previamente otorgada;
IV. Revaloración de secuelas por disminución: al diagnosticar el Médico de medicina del trabajo y aprobar el Subcomité la disminución de secuelas producto del riesgo y en consecuencia se reduzca el porcentaje de la incapacidad parcial previamente otorgada;
V. Revaloración de secuelas por ratificación: al establecer el Médico de medici-na del trabajo y aprobar el Subcomité que el daño órgano-funcional que presenta el Trabajador, no se ha incrementado y en consecuencia, se confirma el mismo porcentaje de la disminución órgano funcional, que dio origen a la incapacidad parcial previamente otorgada;
VI. Aprobada la incapacidad total emitida por el Comité: al resolver este órgano colegiado la procedencia del otorgamiento de la incapacidad total;
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VII. Negativa de incapacidad total emitida por el Comité: al resolver este órgano colegiado la improcedencia de la incapacidad total; y
VIII. Cuando la solicitud de calificación de Riesgo del trabajo sea extemporánea; salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme se determina en el artículo 5, 6 y 15 del presente Reglamento.
ARTICULO 75. El recurso de inconformidad sobre el resultado del dictamen de invalidez, procede únicamente en contra de la resolución del Comité, al concluir la negativa del estado invalidante.
ARTICULO 76. En ningún caso se podrá aceptar la inconformidad en contra de un proyecto de dictamen de invalidez emitido por el Médico de medicina del trabajo y aprobado por el Subcomité.
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