De la revisión de las pensiones otorgadas por invalidez, incapacidad parcial y total

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas25-25

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ARTICULO 95. La Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en cualquier tiempo, podrá revisar los expedientes en forma administrativa y clínica y, en su caso solicitar la revaloración médica de los pensionados que hayan obtenido su beneficio por incapacidad parcial o total por la vía ordinaria o por el proceso de la inconformidad, en términos de lo mencionado en el primer párrafo del artículo 65 de la Ley.

Lo anterior, para efectos de revocar:

I. La Incapacidad parcial, cuando el Trabajador se recupera de las secuelas que dejó el Riesgo de trabajo. En este supuesto, el Trabajador deberá continuar laborando, y el único efecto será la cancelación de la pensión correspondiente; y

II. La Incapacidad total, cuando el Trabajador recupere su capacidad para el servicio, la Dependencia o Entidad en la que hubiere prestado sus servicios, tendrá la obligación de restituirlo en su empleo, si de nuevo es apto para el mismo; en caso contrario, deberá asignarle un trabajo que pueda desempeñar, el cual será de cuando menos el sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al momento de acontecer el riesgo. Si el Trabajador no aceptara reingresar al servicio en tales condiciones, o bien estuviese desempeñando cualquier otro empleo, le será revocada la pensión.

III. Si el Trabajador no fuera restituido a su empleo, por causa imputable a la Dependencia o Entidad, se sujetará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 128 de la Ley.

ARTICULO 96. El Comité, en cualquier tiempo, podrá solicitar la revaloración médica de los pensionados que hayan obtenido el beneficio por invalidez, en vía ordinaria o por el proceso de la inconformidad, en términos de lo mencionado en el artículo 126 de la Ley.

ARTICULO 97. De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 65 y 127 fracción II de la Ley, se podrá suspender el pago de...

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