Pagos provisionales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas128-134

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Las instituciones educativas efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Es de suma importancia mencionar que, de conformidad con el artículo 31 del CFF, las instituciones educativas deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales y definitivos, así como la del ejercicio, en documentos digitales con FIEL, a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT, mediante reglas misceláneas, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Las instituciones educativas podrán cumplir con esta obligación en las oficinas de asistencia al contribuyente del SAT, proporcionando la información necesaria, a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos.

Los formatos electrónicos se darán a conocer en la página electrónica del SAT, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que la institución educativa esté obligada a utilizarlos.

Las instituciones educativas que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del RFC. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, las instituciones educativas deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad por pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, las instituciones educativas deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.

En el supuesto de que las declaraciones no se presenten a través de medios electrónicos, se podrá rechazar la presentación de las mismas.

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Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración por la contribución omitida.

Por lo que respecta al día en que se deben presentar las declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), menciona que en lugar de presentar las declaraciones citadas, a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, salvo ciertas excepciones, estas se podrán presentar a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, de acuerdo con lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9y 0 Día 17 más cinco días hábiles

El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá facilitar la recepción de pagos de impuestos, mediante la autorización de instrucciones anticipadas de pagos.

A petición de la institución educativa, el SAT emitirá una constancia en la que se señalen las declaraciones presentadas por...

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