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- Instituciones Educativas que Tributan en el Titulo II de la LISR
ISR del ejercicio
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 135-136 |
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Las instituciones educativas calcularán el ISR anual, conforme al procedimiento siguiente:
1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio.
Ingresos acumulables del ejercicio
(-) Deducciones autorizadas del ejercicio
(-) PTU pagada en el ejercicio
(=) Utilidad fiscal (cuando el resultado sea positivo)
(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas
(=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)
2o. Determinación del ISR del ejercicio por pagar o a favor.
Resultado fiscal
(x) Tasa de ISR (30% para 2016)
(=) ISR causado en el ejercicio
(-) Pagos provisionales enterados en el ejercicio
(-) Retención de ISR por pago de intereses en el ejercicio
(=) ISR del ejercicio por pagar o a favor
El ISR del ejercicio que resulte a cargo se pagará mediante declaración que se presentará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio de que se trate.
A continuación mostramos las reglas aplicables a la presentación de la declaración anual, a) Presentación de la declaración anual, vía Internet
Las instituciones educativas presentarán los pagos del ejercicio del ISR (declaración anual del ISR), por medio del Portal del SAT, de conformidad con el procedimiento que señala la regla 2.8.5.1 de la RMF16.
Las instituciones educativas deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF "Solicitud del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1 -A de la RMF16 (DOF 24/XII/201 5) o la Contraseña que generen o hayan generado, a través de Internet en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx) para los efectos de la presentación de las declaraciones anuales complementarias.
Los medios de identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes y los medios de identificación electrónica confidencial que se generen por las instituciones educativas mediante los desarrollos electrónicos del
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SAT, sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
(Reglas 2.83.2 y 2.8.5.1, RMF16)
Para mayor comprensión, enseguida ilustramos el siguiente: A. Caso práctico
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR del ejercicio de 2016, por pagar o a favor de una institución educativa.
DATOS
Del ejercicio de 2016
Ingresos acumulables del ejercicio $7'341,620
* Deducciones autorizadas del ejercicio $6726,500
* PTU pagada...
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- Instituciones educativas que tributan en el titulo II de la LISR
- Antecedentes
- Entidades que fiscalmente se consideran personas morales
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- Ingresos acumulables
- Otros ingresos acumulables
- Ingresos no acumulables
- Momento en que se acumulan los ingresos
- Deducciones autorizadas
- Requisitos de las deducciones autorizadas
- Gastos e inversiones no deducibles
- Deducción de inversiones
- Pérdidas fiscales
- Obligaciones fiscales
- Pagos provisionales
- ISR del ejercicio
- ISR por pago de dividendos
- Dividendos por reducción de capital o liquidación
- Estímulo fiscal del fomento al primer empleo
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