Deducción de inversiones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas110-118

Page 110

En primera instancia, es conveniente señalar que se consideran inversiones, los activos fijos, los gastos y cargos diferidos, así como las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

A continuación se indica la definición de cada uno de estos términos:

Activo fijo: Es el conjunto de bienes tangibles que utilice la institución educativa para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio de dicha institución y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de esos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades de la institución educativa, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Gastos diferidos: Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la institución educativa. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Cargos diferidos: Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en la definición de gastos diferidos, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la institución educativa.

Page 111

Erogaciones realizadas en periodos preoperativos: Son aquellas que tienen por objeto la investigación y desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que la institución educativa enajene sus productos o preste sus servicios en forma constante.

Una vez que se conoce la definición de lo que se consideran inversiones, procederemos a indicar la mecánica para determinar la deducción de las mismas.

A Deducción de inversiones en varios ejercicios

Según el primer párrafo del artículo 31 de la LISR, las inversiones sólo se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por dicha Ley al monto original de la inversión.

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo, a excepción del IVA, así como las erogaciones por concepto de:

  1. Derechos.

  2. Cuotas compensatorias.

  3. Fletes.

  4. Transportes.

    5. Acarreos.

  5. Seguros contra riesgos en la transportación.

  6. Manejo.

  7. Comisiones sobre compras.

  8. Honorarios a agentes aduanales.

    Tratándose de las inversiones en automóviles, el monto original también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

    En el caso de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario financiero (institución educativa) considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

    Los por cientos máximos autorizados que se aplicarán al monto original de cada una de las inversiones, son los que se mencionan a continuación:

  9. Tratándose de activos fijos:

    a) 5% para construcciones.

    b) 10% para mobiliario y equipo de oficina.

    c) 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

    Page 112

    Tratándose de la deducción de las inversiones en automóviles, sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Cuando tales inversiones excedan de dicha cantidad, sólo se deducirá el citado importe.

    d) 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

    2. Tratándose de gastos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preo-perativos:

    a) 5% para cargos diferidos.

    b) 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

    c) 15% para gastos diferidos, tales como: regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos, distintos de activos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR