De los Organos Administrativos del Poder Judicial de la Federación

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas328-342

Page 328

67.- LOPJ-INTEGRACION DE CJF 328


II. Cuando sean estudiantes inscritos en las escuelas oficiales o en instituciones universitarias;
III. Cuando sean directores o profesores de establecimientos de instrucción o beneficencia, sean públicos o particulares;
IV. Cuando padezcan alguna enfermedad que no les permita trabajar;
V. Cuando sean mayores de sesenta años; y
VI. Cuando hayan desempeñado el cargo de jurado durante el año anterior, sin que se les hubiese aplicado alguna corrección disciplinaria por la falta de asistencia, así como cuando hubiesen desempeñado algún cargo concejil durante el mismo tiempo.

Las excusas serán alegadas ante el presidente de debates, el que las calificará de plano.

Remuneración de jurados y sanción por faltas
67.- Los jurados que asistan a las audiencias recibirán la remuneración que determine el presupuesto, y los que falten sin causa justificada les serán aplicables las sanciones que señale la ley.

LOPJ-INTEGRACION DE CJF
TITULO VI

De los Organos Administrativos del Poder Judicial de la Federación

CAPITULO I

Del Consejo de la Judicatura Federal

Sección I

De su Integración y Funcionamiento

Competencia del CJF
68.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.

Integración del CJF
69.- El Consejo de la Judicatura Federal se integrará por siete consejeros, en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno o a través de comisiones.

Page 329

329 LOPJ-INTEGRACION DE CJF 70.-

Periodos de sesiones del CJF
70.- El Consejo de la Judicatura Federal tendrá cada año dos periodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. Autoridad que presidirá el CJF
71.- El Consejo de la Judicatura Federal estará presidido por el presidentedelaSupremaCortedeJusticia,quienejercerálasatribuciones queleconfiereelartículo85deestaley. Constancia y notificación de resoluciones del Pleno y comisiones del CJF
72.- Las resoluciones del Pleno y de las comisiones del Consejo de la Judicatura Federal constarán en acta y deberán firmarse por los presidentes y secretarios ejecutivos respectivos, y notificarse personalmentealabrevedadposiblealaspartesinteresadas.Lanotificacióny,ensu caso, la ejecución de las mismas, deberá realizarse por conducto de los órganos del propio Consejo de la Judicatura Federal o del juzgado de distrito que actúe en auxilio de éste.

Cuando el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estime que sus reglamentos, acuerdos o resoluciones o los de las comisiones pudieran resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Designación de personal encargado de asuntos urgentes
73.- Al clausurar sus periodos ordinarios de sesiones, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designará a los consejeros que deban proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante los recesos, así como a los secretarios y empleados que sean necesarios para apoyar sus funciones.

Al reanudarse el correspondiente periodo ordinario de sesiones, los consejeros darán cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de las medidas que hayan tomado, a fin de que éste acuerde lo que proceda. Integración del Pleno del CJF
74.- El Pleno se integrará con los siete consejeros, pero bastará la presencia de cinco de ellos para funcionar. Sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del CJF
75.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal serán privadas y se celebrarán durante los periodos a que alude el artículo 70 de esta ley, en los días y horas que el mismo determine mediante acuerdos generales.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse al presidente del propio Consejo a fin de que emita la convocatoria correspondiente. Resoluciones del Pleno del CJF. Votos necesarios para tomarlas
76.- Las resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se tomarán por el voto de la mayoría de los consejeros presentes, y por mayoría calificada de cinco votos tratándose de los casos previstos en

Page 330

77.- LOPJ-DE LAS COMISIONES 330

las fracciones I, II, VII, VIII, XI, XII, XV, XVI, XVIII, XXV, XXVI y XXXVI del artículo 81 de esta ley. Los consejeros no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan asistido a la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal calificará los impedimentos de sus miembros que hubieran sido planteados en asuntos de su competencia, y si el impedido fuera el presidente, será substituido porelMinistrodelaSupremaCortedeJusticiamásantiguoenelorden de su designación.

El consejero que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

LOPJ-DE LAS COMISIONES
Sección II

De las Comisiones

Comisiones con que contará el CJF e integración de éstas
77.- El Consejo de la Judicatura Federal contará con aquellas comisiones permanentes o transitorias de composición variable que determine el Pleno del mismo, debiendo existir en todo caso las de administración, carrera judicial, disciplina, creación de nuevos órganos y la de adscripción.

Cada comisión se formará por tres miembros: uno de entre los prove-nientesdelPoderJudicialylosotrosdosdeentrelosdesignadosporel Ejecutivo y el Senado.

La Comisión prevista en el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integrará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 al 211 de esta ley. Resoluciones de las comisiones. Votos necesarios para tomarlas
78.- Las resoluciones de las comisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. Las comisiones calificarán las excusas e impedimentos de sus miembros. Nombramiento del presidente por las comisiones creadas
79.- Las comisiones creadas nombrarán a su respectivo presidente, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer.
Asuntos que pasarán al Pleno del CJF
80.- En todos aquellos casos en los que no fuere posible la resolución de un asunto en comisiones, su conocimiento y resolución pasará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Page 331

331 LOPJ-ATRIBUCIONES DEL CJF 81.-

LOPJ-ATRIBUCIONES DEL CJF

Atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal
81.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:
I. Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, y designar a los consejeros que deban integrarlas;
II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de insaculación para cubrir las respectivas vacantes al Consejo de la Judicatura Federal, entre aquellos jueces de distrito y magistrados de circuito que hubieren sido ratificados en términos del artículo 97 constitucional, y no hubieren sido sancionados por falta grave con motivo de una queja administrativa. En la licencia que se otorgue a los jueces de distrito y magistrados de circuito insaculados, deberá garantizarse el cargo y adscripción que vinieren desempeñando;
IV. Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en quesedividaelterritoriodelaRepública;
V. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción anterior;
VI. Determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos;
VII. Hacer el nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción;

VIII. Acordar las renuncias que presenten los magistrados de circuito y los jueces de distrito;
IX. Acordar el retiro forzoso de los magistrados de circuito y jueces de distrito;
X. Suspender en sus cargos a los magistrados de circuito y jueces de distrito a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado.

La suspensión de los magistrados de circuito y jueces de distrito por parte del Consejo de la Judicatura Federal, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento. Si llegare a ordenarseoaefectuarsealguna detenciónendesacatoaloprevistoen este precepto, se procederá en términos de la fracción XIX del artículo 225 del Código Penal. El Consejo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR