De la Suprema Corte de Justicia de la Nación

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas303-314

Page 303

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

LOPJ-DE LOS ORGANOS

TITULO I

Del Poder Judicial de la Federación

CAPITULO UNICO

De los Organos del Poder Judicial de la Federación

Organos que ejercen el Poder Judicial

1o.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. El tribunal electoral;
III. Lostribunalescolegiadosdecircuito;
IV. Los tribunales unitarios de circuito;
V. Losjuzgadosdedistrito;
VI. El Consejo de la Judicatura Federal;
VII. El jurado federal de ciudadanos; y
VIII. Los tribunales de los estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

LOPJ-INTEGRACION DE SCJN

TITULO II

De la Suprema Corte de Justicia de la Nación

CAPITULO I

De su Integración y Funcionamiento

Integración de la SCJN

2o.- La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.

303

Page 304

3o.- LOPJ-INTEGRACION DEL PLENO 304

Periodos de sesiones de la SCJN

3o.- La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos periodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

LOPJ-INTEGRACION DEL PLENO
CAPITULO II

Del Pleno

Sección I

De su Integración y Funcionamiento

Integración del Pleno y miembros necesarios para su funcionamiento

4o.- El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.

Sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno

5o.- Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3o. de esta ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia podrá sesionar de manera extraordinaria, aún en los períodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus miembros. La solicitud deberá ser presentada al presidente de la Suprema Corte de Justicia a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Sesiones públicas y privadas del Pleno

6o.- Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuando se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10, serán públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga el propio Pleno.

Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 serán privadas.

Resoluciones del Pleno. Votos necesarios para tomarlas

7o.- Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá una mayoría de ocho votos de los Minis-tros presentes. En los casos previstos en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 105 Constitucional, las decisiones podrán ser

Page 305

305 LOPJ-ATRIBUCIONES DEL PLENO 8o.-

tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Los ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimentolegal onohayanestadopresentes en la discusión del asunto.

En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y el presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a otro ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Siempre que un ministro disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Duración de los ministros en su cargo

8o.- Los ministros durarán quince años en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad física o mental permanente.

Secretarios, subsecretarios y actuarios. Nombramiento y requisitos

9o.- El Pleno de la Suprema Corte nombrará, a propuesta de su presidente, a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario general de acuerdos.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a los secretarios auxiliares de acuerdos y a los actuarios que fueren necesarios para el despacho de los asuntos de la Suprema Corte de Justicia, así como el personal subalterno que fije el presupuesto.

Los secretarios de estudio y cuenta serán designados por los correspondientes ministros, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 115 de esta ley.

El secretario general de acuerdos, el subsecretario general de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta y los actuarios, deberán ser licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; el subsecretario y los secretarios de estudio y cuenta, así como el secretario general de acuerdos, deberán tener, además, por lo menos tres y cinco años de práctica profesional, respectivamente, preferentemente en el Poder Judicial de la Federación.

LOPJ-ATRIBUCIONES DEL PLENO
Sección II

De sus Atribuciones

SCJN funcionando en Pleno. Asuntos que conocerá
10.- La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Page 306

10.- LOPJ-ATRIBUCIONES DEL PLENO 306


II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:
a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite; y
c) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza;
III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;
IV. Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer le haya correspondido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los tér-minos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley;
V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR