De los Juzgados de Distrito

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas319-326

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319 LOPJ-PRESIDENTE 39.-

Tribunales en materia de amparo con residencia en mismo lugar
39.- Cuandoseestablezcanenuncircuitoenmateriadeamparovarios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

LOPJ-PRESIDENTE
Sección III

De su Presidente

Presidente del TCC. Elección y duración en el cargo
40.- Cada tribunal nombrará a su presidente, el cual durará un año en su cargo y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

Atribuciones del presidente del TCC
41.- Son atribuciones de los presidentes de los tribunales colegiados de circuito:
I. Llevar la representación y la correspondencia oficial del tribunal;
II. Turnar los asuntos entre los magistrados que integren el tribunal;
III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal hasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que el secretario respectivo dé cuenta al tribunal para que éste decida lo que estime procedente;
IV. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
V. Firmar las resoluciones del tribunal, con el magistrado ponente y el secretario de acuerdos; y
VI. Las demás que establezcan las leyes.

LOPJ-JUZGADOS DISTRITALES

TITULO IV

De los Juzgados de Distrito

CAPITULO I

De su Integración y Funcionamiento

Integración de los juzgados de distrito
42.- Los juzgados de distrito se compondrán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

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43.- LOPJ-ATRIBUCIONES DE JUECES DE DISTRITO 320

Responsabilidad del secretario a falta de un juez de distrito
43.- Cuando un juez de distrito falte por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretariorespectivopracticarálasdiligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente.

En las ausencias del juez de distrito superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal autorizará al correspondiente secretario o designará a la persona que deba sustituirlo durante su ausencia. Entretantosehaceladesignaciónoautorizaalsecretario,esteúltimoseencargará del despacho del juzgado en los términos del párrafo anterior sin resolver en definitiva.

Suplencias en ausencias accidentales y temporales del secretario
44.- Las ausencias accidentales del secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro secretario, si hubiere dos o más en el mismo juzgado o, en su defecto, por el actuario que designe el juez de distrito respectivo. Lo mismo se observará en los casos en que, conforme al artículo anterior un secretario desempeñe las funciones del juez de distrito de que dependa, a no ser que el Consejo de la Judicatura Federal lo autorice expresamente para nombrar secretario interino.

Suplencias en ausencias accidentales y temporales de actuarios
45.- Las ausencias accidentales de los actuarios y las temporales que no excedan de un mes serán cubiertas por otro de los actuarios del mismo juzgado o, en su defecto, por el secretario.

Sustanciación de impedimentos de jueces de distrito
46.- Los impedimentos de los jueces de distrito serán conocidos y resueltos en términos de la ley relativa a la materia de su conocimiento.

Casos por los que jueces del orden común se encargarán de diligencias
47.- En los lugares en que no resida el juez de distrito o este servidor público no hubiere sido suplido en los términos que establecen los artículos anteriores, los jueces del orden común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en auxilio de la justicia federal.

LOPJ-ATRIBUCIONES DE JUECES DE DISTRITO
CAPITULO II

De sus Atribuciones

Asuntos que conocerán jueces de distrito sin jurisdicción especial
48.- Los jueces de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del presente capítulo.

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321 LOPJ-ATRIBUCIONES DE JUECES DE DISTRITO 49.-

Establecimiento juzgados de distrito en un mismo lugar con la misma competencia
49.- Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

Asuntos que conocerán los jueces federales penales
50.- Los jueces federales penales conocerán:
I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:
a) Losprevistosenlasleyesfederalesyenlostratadosinternacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;
b) Los señalados en los artículos 2o. a 5o. del Código Penal;
c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;
d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;
e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;
f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;
g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;(1)

(1) Nota del Editor: El texto del inciso g) del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fue modificado por el H. Congreso de la Unión los días 29/IV/2000 y 26/X/2011, a través del Decreto por el que se reforma el inciso g) del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, a la fecha de cierre de esta edición, 5/I/2012, dicho Decreto no ha sido publicado en el DOF. Esta reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el texto siguiente: “g) Los cometidos en...

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