Operaciones inexistentes y simuladas

AutorMiguel Buitrón Pineda, José Humberto Cárdenas Cabrera, Norberto Castillo Sánchez, Mauricio Cristante Skinfield, Enrique Galeana Herrera, Salvador García Briones, Francisco García Naranjo Álvarez, Joaquín González Chávez, Fernando Gómez Gutiérrez, José Manuel Juárez Rodríguez, Ricardo Lechuga Reyes, Gerardo López Nájera, Demetrio Filadelfo ...
Páginas590-644
Objetivo:
Analizar las operaciones inexistentes y simuladas conforme al artículo 69-B y el
delito de compra-venta de facturas falsas, contemplado en el artículo 113 Bis del
Introducción
Debido a las reformas aprobadas el 30 de octubre de 2019 por el
Congreso de la Unión, a las leyes del Impuesto Sobre la Renta,
Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la Federación,
nuestro país pretende dar cumplimiento a algunas de las acciones
BEPS1 dictadas por la OCDE (Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos), de la que México forma parte en el G20,
a partir del 18 de mayo de 1994.
Estas acciones consisten en: identificación de un establecimiento
permanente, combate a instrumentos híbridos, limitación a la
deducción de intereses, regular las actividades digitales e identificar
la razón de negocios en las transacciones que generan un beneficio
fiscal. El objeto principal de estas reformas fiscales y penales es
inhibir la emisión o adquisición de comprobantes fiscales que
amparan operaciones inexistentes o simuladas, que tanto afectan la
recaudación en nuestro país.
La idea principal en el presente estudio es analizar las figuras de
inexistencia de operaciones y actos jurídicos simulados, conforme a
los artículos 69-B y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación; a
partir de la política fiscal recaudatoria y el combate que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), enfrentan la compra-venta de
facturas que amparan este tipo de operaciones; no nada más en el
ámbito fiscal, sino modificando diversos ordenamientos legales en
materia Penal, como lo es la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lavado de
Dinero), la Ley Nacional de Extinción de Dominio y el Código Penal,
entre otras disposiciones legales.
El propósito es dar a conocer la naturaleza jurídica de las figuras de
la inexistencia, la simulación y el delito de compra venta de facturas,
que amparan esas operaciones como las mencionadas y sus
repercusiones hacia los contribuyentes; que ha logrado producir el
efecto deseado, inhibir esta práctica agresiva de engaño y
simulación de operaciones y actos jurídicos, en franco detrimento de
la buena recaudación fiscal.
Ante las cifras tan alarmantes que se calculan en billones de pesos,
ya desde la creación de este tipo penal en el año de 2014, contenido
en el artículo 113, fracción III, y recién incorporado en el diverso 113
Bis, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se confecciona una
figura delictiva que, en consecuencia, trata de castigar una conducta
fiscal imparable, que ha traído en jaque al Fisco Federal desde
mucho antes de su implementación. Para lo cual, cabe hacerse dos
preguntas fundamentales: ¿El artículo 69-B del CFF ha tenido la
repercusión planeada por el Fisco Federal? ¿El tipo penal ha sido
eficaz en el combate de tráfico de facturas que amparan
operaciones inexistentes o de actos simulados?
Con estas reformas al Paquete Económico para 2020, nuestro país
pretende dar un duro golpe a todos los contribuyentes que de
alguna manera disminuyen su base gravable del ISR, acreditan el
IVA y solicitan la devolución de saldos a favor, que están construidos
a partir de operaciones ficticias o simuladas, que dañan
severamente las políticas fiscales y económicas planteadas por el
Gobierno Federal.
Sin embargo, estas reformas no son del todo atinadas,
principalmente porque los legisladores pasaron por alto el respeto a
los derechos fundamentales de los contribuyentes de legalidad,
debido proceso, audiencia previa, seguridad jurídica, libertad y de
propiedad, como más adelante se explicará.
La metodología empleada en el presente caso es el método
deductivo, que parte de lo general para centrarse en lo específico
mediante el razonamiento lógico y las hipótesis que puedan
sustentar conclusiones finales.
Este proceso parte de los análisis antes planteados, leyes y
principios validados y comprobados para ser aplicados a casos
particulares. Por medio del método analítico, desglosamos las
secciones que conforman la totalidad del caso a estudiar, y se
establecen las relaciones de causa, efecto y naturaleza.
12.1 ¿Qué son las operaciones inexistentes?
En nuestro CFF no existe como tal una definición de operaciones
inexistentes; sin embargo, conforme a las normas de aplicación
supletoria que se establecen en su artículo 6, a falta de una
definición fiscal se aplicará la del derecho común. En ese tenor, las
operaciones inexistentes per se no están definidas como tal, sino
que el legislador intentó señalar los vicios que un acto jurídico puede
tener, para que este sea inexistente, como se señala en el artículo
2224 del Código Civil Federal (CCF), que dispone:
Artículo 2224. El acto jurídico inexistente por la falta de o de objeto que
pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es
susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia
puede invocarse por todo interesado.

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