Régimen fiscal

AutorMiguel Buitrón Pineda, José Humberto Cárdenas Cabrera, Norberto Castillo Sánchez, Mauricio Cristante Skinfield, Enrique Galeana Herrera, Salvador García Briones, Francisco García Naranjo Álvarez, Joaquín González Chávez, Fernando Gómez Gutiérrez, José Manuel Juárez Rodríguez, Ricardo Lechuga Reyes, Gerardo López Nájera, Demetrio Filadelfo ...
Páginas372-452
Objetivo:
Explicar brevemente el régimen fiscal para personas morales en materia de los
dos principales impuestos en México, que son el Impuesto sobre la Renta e
Impuesto al Valor Agregado.
Introducción
La legislación fiscal en México tiene establecidos diferentes
impuestos por las ganancias y por los actos o actividades que
obtengan o realicen, entre otras, las personas morales. Por ello,
debido a la amplitud del tema, nos enfocaremos en las dos
principales leyes fiscales: Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) aplicables a empresas en
general y a las sociedades civiles prestadoras de servicios.
7.1 Impuesto Sobre la Renta
Las personas morales residentes en México están obligadas al pago
del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos que perciban,
independientemente de la fuente de riqueza de donde proceda tal
ingreso.
Este impuesto se determina por ejercicio fiscal, que deberá coincidir
con el año natural (excepto en el caso de inicio de actividades, en
cuyo caso dará principio el día de su constitución social) y deberá
concluir el 31 de diciembre del año de que se trate. Cuando ocurra
el cierre, liquidación o fusión de una sociedad, su ejercicio iniciará el
1 de enero y terminará en la fecha en que se concluya la liquidación,
el cierre de operaciones o el día en que surta efectos la fusión.
Debemos entender que se está obligado al pago del impuesto sobre
los ingresos una vez disminuidas las deducciones autorizadas o
establecidas en el mismo ordenamiento, lo cual nos llevará a
determinar una utilidad fiscal (ingresos menos deducciones) que
servirá de base para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio.
Es necesario señalar que los ingresos y las deducciones contables
no son, en muchos casos, los mismos para efectos del impuesto
sobre la renta. Lo anterior conduce al análisis de los ingresos y
gastos para conciliar el resultado contable del ejercicio y el resultado
para efectos del ISR.
Por ello, en párrafos subsecuentes, se comentarán algunos
conceptos determinantes para el correcto cumplimiento de las
obligaciones fiscales.
7.1.1 Obligaciones
Existen diversas obligaciones que cada ley establece de manera
particular, las cuales están encaminadas al control y análisis de las
partidas que se utilizan en la determinación del gravamen. De
hecho, en las dos leyes que comentaremos existen capítulos
específicos denominados “De las Obligaciones de...”. En el caso
específico del ISR, en el capítulo IX, del título II de la Ley en
comento, se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, su Reglamento y el
Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la
misma (Ver Capítulo V Contabilidad Electrónica).
Cuando se realicen operaciones en moneda
extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio
aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 20
del Código Fiscal de la Federación “CFF”, en la fecha
en que se concierten.
II. Expedir comprobantes fiscales por las actividades que
realicen, así como en los casos en los que se asiente
el monto de los pagos efectuados que constituyan
ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de
acuerdo con lo previsto en el Titulo V de esta Ley o de
los pagos efectuados a los establecimientos en el
extranjero de instituciones de crédito del país.
III. Formular un estado de posición financiera y levantar
inventario de existencias a la fecha en que termine el
ejercicio, de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias respectivas.
IV. Presentar declaración en la que se determine el
resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del
mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante
las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En
la declaración mencionada también se determinarán la
utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa.
V. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada
año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma
oficial que al efecto éstas aprueben, la información
siguiente:
a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año
anterior, de los préstamos que le hayan sido
otorgados o garantizados por residentes en el
extranjero.
b)

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