Comercio exterior

AutorMiguel Buitrón Pineda, José Humberto Cárdenas Cabrera, Norberto Castillo Sánchez, Mauricio Cristante Skinfield, Enrique Galeana Herrera, Salvador García Briones, Francisco García Naranjo Álvarez, Joaquín González Chávez, Fernando Gómez Gutiérrez, José Manuel Juárez Rodríguez, Ricardo Lechuga Reyes, Gerardo López Nájera, Demetrio Filadelfo ...
Páginas315-369
Objetivo:
Tener una guía básica para conocer los pasos, trámites y soporte documental a
seguir para importar y exportar mercancías, de conformidad con las disposiciones
aduaneras y fiscales aplicables.
Introducción
Es importante destacar el esfuerzo que se ha hecho por compilar, en
este documento, todo lo referente al tema que nos ocupa. Sin
embargo, como es imposible detallar todas las normas y leyes
aplicables a la importación y exportación, el lector conocerá sólo una
selección de información con los pasos y trámites básicos a seguir
para llevar a cabo las actividades de importar y exportar.
En las operaciones internacionales el tamaño de la empresa no
importa, pues cualquiera que esté bien preparada puede iniciarse en
el comercio internacional. Para tal efecto, la empresa requiere
asumir compromisos serios a fin de lograr tal objetivo, ya que una
planeación adecuada de sus operaciones evitará que la empresa
tenga contingencias fiscales en materia de comercio exterior.
La integración de información preparada sobre las disposiciones
aplicables relacionadas con la entrada y salida de mercancías en
territorio mexicano es de manera enunciativa mas no limitativa; sin
embargo, los ordenamientos vigentes señalados en este tema
pueden ser modificados por subsecuentes decisiones legislativas,
reglamentarias, administrativas o judiciales.
6.1 Generalidades
Para realizar operaciones de comercio exterior, los importadores
deberán cumplir con una serie de actos y formalidades relacionados
con la entrada de mercancías en territorio mexicano y su salida del
mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes
aduaneros establecidos en la Ley Aduanera (LA), deben realizar
ante la aduana, las autoridades aduaneras y los consignatarios,
destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los
agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema
electrónico aduanero.
6.2 Despacho de mercancías
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional
para destinarlas a un régimen aduanero están obligados a transmitir
a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico
aduanero, en documento electrónico un pedimento con información
referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones
que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, el sello
digital u otro medio tecnológico de identificación.
Para realizar operaciones de importación debemos apegarnos a lo
establecido en el artículo 36 y 36-A de la LA en vigor, en los que se
mencionan los distintos documentos electrónicos o digitales como
anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones
jurídicas aplicables.
La información transmitida deberá contener el acuse generado por
el sistema electrónico aduanero. Los documentos varían de acuerdo
con el tipo de mercancía, el régimen aduanero y el medio de
transporte empleado.
Los documentos en importación generalmente son los siguientes:
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). La relativa
al valor y demás datos relacionados con la comercialización
de las mercancías, contenidos en el comprobante fiscal por
Internet o documento equivalente (es el documento de
carácter fiscal emitido en el extranjero que ampare el precio
pagado o por pagar de las mercancías introducidas al
territorio nacional o el valor de estas, según corresponda).
Documento de transporte. Conocimiento de embarque, lista
de empaque, guía o demás documentos de transporte que
requiera el SAT mediante reglas.
Documentos que comprueben el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias. Expedidas
de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior (LCE), mismas
que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la
nomenclatura que le corresponda conforme a la tarifa de la
Exportación (LIGIE).
Certificado de origen. Determina la procedencia y origen de
las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias
arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país
de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
Garantía en caso de precios estimados. Documento digital
en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera
de garantía.
Certificado de peso o volumen. Dictamen emitido por las
personas morales autorizadas por el SAT, que avale el peso,
volumen u otras características inherentes a las mercancías
o, en su caso, el certificado vigente que avale que los
mecanismos de medición con los que cuente el importador
están debidamente calibrados.

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